Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, R. 933. XLIV

Fecha29 Noviembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 933. XLIV.

R., Ocefa S.A. (TF 18.882-I) c/ DGI.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Vistos los autos: "Roux Ocefa S.A. (TF 18.882-I) c/ DGI".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad, con exclusión de lo expresado en su punto VII.

Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada en los términos que resultan de lo expresado en los puntos I a VI del referido dictamen. Con costas. N. y devuélvase a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto en la presente. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

R. 933. XLIV.

R., Ocefa S.A. (TF 18.882-I) c/ DGI.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo desestima.

Con costas.

N. y devuélvase. E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, representado por el Dr. C.;Alejandro Muzzio, con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.;Mosqueira. Traslado contestado por J.;M. Roux Santarelli, apoderado de la actora, con el patrocinio letrado de la Dra. G.;L. Quian. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;I.T. que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/feb/2/roux_ocefa_sa_r_933_l_xliv.pdf Deducción impositiva - Impuesto a las ganancias - Crédito fiscal - Publicidad - Relación de dependencia - Interpretación de la ley -4-

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