Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, R. 933. XLIV
Fecha | 29 Noviembre 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 933. XLIV.
R., Ocefa S.A. (TF 18.882-I) c/ DGI.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011 Vistos los autos: "Roux Ocefa S.A. (TF 18.882-I) c/ DGI".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad, con exclusión de lo expresado en su punto VII.
Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada en los términos que resultan de lo expresado en los puntos I a VI del referido dictamen. Con costas. N. y devuélvase a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto en la presente. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA DISI-1-
R. 933. XLIV.
R., Ocefa S.A. (TF 18.882-I) c/ DGI.
DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se lo desestima.
Con costas.
N. y devuélvase. E. RAÚL ZAFFARONI.
ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, representado por el Dr. C.;Alejandro Muzzio, con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.;Mosqueira. Traslado contestado por J.;M. Roux Santarelli, apoderado de la actora, con el patrocinio letrado de la Dra. G.;L. Quian. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;I.T. que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -3-
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/feb/2/roux_ocefa_sa_r_933_l_xliv.pdf Deducción impositiva - Impuesto a las ganancias - Crédito fiscal - Publicidad - Relación de dependencia - Interpretación de la ley -4-
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Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Octubre de 2022, expediente CAF 029574/2022/CA001
...corresponde precisar que no resultan aplicables al caso los precedentes de la Corte Suprema “Roux Ocefa S.A. (TF 18.882-I) c/ DGI”, causa R.933.XLIV, del 29/11/2011, en el cual se remitió al dictamen fiscal del 1/2/2009–con exclusión de lo expresado en punto VII– y “Janssen Cilag Farmacéuti......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Febrero de 2012, Letra B Nro. 489 Año 2008 Tomo 44 Tipo REX
...DE DEPENDENCIA INTERPRETACION DE LA LEY AGENTE DE PROPAGANDA MEDICA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO La Corte se remite a los precedentes R. 933. XLIV "Roux Ocefa S.A. (TF 18.882-I) c/ DGI" y J. 51. XLIV "Janssen Cilag Farmaceútica SRL (TF 20878-I) sentencias del 29-11-11, en los cuales se sostuv......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, J. 51. XLIV
...al valor agregado— corresponde remitirse, por razones de brevedad, a los fundamentos de la sentencia dictada en la fecha en la causa R.933.XLIV “R.;Ocefa S.A. (TF 18.882-I) c/ DGI”, los que, por lo antes dicho, resultan pertinentes respecto de ambos gravámenes, pese a que en tal precedente ......
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