Ley 21329

Fecha de disposición14 Junio 1976
Fecha de publicación14 Junio 1976
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta23425

Infoleg FERIADOS

LEY Nº 21.329

Días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación.

Déjase sin efecto toda disposición que instituya otros feriados o días no laborables.

Buenos Aires, 9 de junio de 1976.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º

Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

FERIADOS NACIONALES

  1. de Enero.

    Viernes Santo.

  2. de Mayo.

    25 de Mayo.

    20 de Junio.

    9 de Julio.

    17 de Agosto.

    25 de Diciembre.

    NO LABORABLES

    Jueves Santo.

    8 de Diciembre.

ARTICULO 2º

Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que los señalados en el artículo 1º, o que establezcan la obligación del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones o festejos, cuando durante esos días no se presten servicios.

ARTICULO 3º

Derógase el artículo 1º del decreto ley 2.446/56.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Albano E. Harguindeguy.

Julio J. Bardi

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