Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 14 de Sala Laboral, 11 de Marzo de 2011

Número de sentencia14
Fecha11 Marzo 2011
Número de registro98164501
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: CATORCE

En la ciudad de Córdoba, a los once días del mes de marzo del año dos mil once, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores, L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "D.K.M. C/ FARMA PLUS S.R.L. - ORDINARIO - DESPIDO – RECURSO DE CASACION" 19853/37, a raíz del recurso concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 60/07, dictada por la Sala Primera de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor R.A.V. -Secretaría N° 1-, cuya copia obra a fs. 194/202 vta., en la que se resolvió: “I. Rechazar el planteo de inconstitucionalidad planteado por la parte demandada. II.- Hacer lugar en forma parcial a la demanda incoada por K.M.D. en contra de la firma "Farma Plus S.R.L." y, en consecuencia, condenar a la accionada a abonar a la actora en concepto de indemnizaciones por antigüedad y omisión de preaviso, indemnizaciones de los arts. 2 ley 25323 y 16 de la ley 25561, los montos que se determinarán en la etapa previa de ejecución de sentencia, conforme las pautas e intereses consignados en los considerandos con más las costas. III... IV. Diferir la regulación de los honorarios de los letrados y perito intervinientes para la misma etapa procesal...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Se han vulnerado normas impuestas bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad

SEGUNDA CUESTION: ¿Media errónea aplicación de la ley

TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor L.E.R., dijo:

  1. La parte demandada sostiene que el a quo no respetó las reglas de la estructura lógica de la Sentencia ya que sin fijar las cuestiones de hecho estableció que el despido carecía de legitimidad por falta de temporaneidad con el descubrimiento de la conducta. La decisión se basó en los razonamientos efectuados por otro juez en un caso análogo en cuya oportunidad se probó el comportamiento endilgado. Señala que el lapso temporal transcurrido se justifica por la investigación que se llevó a cabo para determinar las irregularidades detectadas, lo que surge del material probatorio rendido. También señala que la trabajadora no invocó la cuestión. Cita jurisprudencia.

  2. El Sentenciante entendió sin causa el desahucio por la falta de relación temporal entre el incumplimiento y la medida sancionatoria. Compartió las reflexiones efectuadas por otro Tribunal en los autos "Á.M. delV. c/ Farma Plus SRL - Ordinario Despido...", al verificar que se trataba de un caso igual al presente. Consideró que la conducta atribuida -ventas de medicamentos sin entrega de tickets y sin que las mismas se rindieran en el listado de caja diario- era grave, no obstante, la continuidad del vínculo por casi treinta días, restaban trascendencia a la ofensa y permitían entender que el daño era susceptible de otra reparación y que no existía elemento que dispensara el accionar tardío de la...

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