Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 238 de Sala Penal, 30 de Agosto de 2011

Número de sentencia238
Fecha30 Agosto 2011
Número de registro98164573
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO

En la ciudad de Córdoba, a los treinta días del mes de agosto de dos mil once, siendo las doce y treinta horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la doctora M.E.C. de B., con asistencia de las señoras Vocales doctoras A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos “CORÓN MONTIEL, S.O. p.s.a. injurias -Recurso de Casación-” (Expte. “C”, 126/2010), con motivo del recurso de casación interpuesto por el querellante G.P.M., patrocinado por el Dr. G.A.U.R., en contra de la Sentencia número cuatrocientos veintitrés, del treinta de noviembre de dos mil diez, dictada por la Cámara en lo Criminal de la ciudad de San Francisco.

Abierto el acto por la Sra. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Ha sido indebidamente fundada la conclusión relativa a la participación del imputado en el delito de injurias que se le atribuye

  2. ) ¿Qué resolución corresponde dictar

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

  1. Por Sentencia número cuatrocientos veintitrés, del 30 de noviembre de 2010, la Cámara en lo Criminal de la ciudad de San Francisco, resolvió: "Absolver a S.O.C.M., ya filiado por el delito de injurias (art. 110 del C.Penal) que le atribuye la querella, sin costas..." (fs. 89).

  2. En contra de dicha resolución, el querellante G.P.M., patrocinado por el Dr. G.A.U.R., interpone recurso de casación al amparo de ambos motivos casatorios (CPP, art. 468, inc. 1 y 2).

    En primer lugar, reseña los antecedentes de la causa y los argumentos esbozados por el sentenciante que sustentan la absolución dictada en favor del imputado S.O.C.M..

    1. Bajo el motivo sustancial, critica la decisión del Tribunal en la que se rechazó la querella por cuanto las conductas allí descriptas no encuadran en el delito de injurias.

      Refiere que el sentenciante ponderó como excesivas las expresiones del imputado y que por ello no había dolo, correspondiendo absolverlo pues no ha sido regulada la injuria culposa. Según el recurrente, ello supone una creación de una causal absolutoria pues ésta no está contemplada en la ley penal.

      Además, señala que el sentenciante admitió los testigos ofrecidos por C. M. a fin de acreditar que el querellante era una persona llena de máculas penales, declarando sólo M. y L., habiendo sido desistido los restantes. Afirma que éste no es un caso en el que proceda la prueba de la verdad (art. 111 del CP), pues el hecho atribuido no daba lugar a un proceso penal, ni esa parte pidió que se produjera prueba de la imputación que se le dirigía.

    2. En cuanto a su agravio formal, concretamente considera que la justificación del aspecto subjetivo del hecho (ausencia de dolo) resultó de la ponderación de prueba ilegal y de la violación de las reglas de la sana crítica racional, valorándose además hechos que no surgen de las constancias de autos.

      Sostiene que en los escritos presentados ante el juzgado civil -donde se solicitó el testimonio de Montenegro en el trámite del beneficio de litigar sin gastos de M.R.P.-, el imputado dolosamente hizo referencia al querellante en mayúsculas, solicitó que se investigara si poseía antecedentes penales, e introdujo un pliego de preguntas tendientes a probar su supuesta mendacidad futura. Estima que el acusado ha dirigido tales acusaciones a su persona, y no a quien nomina vulgarmente como "M.A.".

      Asimismo, recuerda que en dicho procedimiento se incorporó una carta documento en donde se mencionó que el testigo tenía interés en perjudicarlo, ya que previamente se presentaron una serie de denuncias en su perjuicio, en el de su madre y hermano. Agregó que el a quo no valoró el escrito titulado "Comparece. Solicita Intervención. Manifiesta. Ofrece Interrogatorio. Impugnaciones", ni la documental de fs. 21 a 25, limitándose el juzgador a estimar la carta documento.

      En dicho escrito, expresa, se solicitó que se le tomara juramento de decir verdad en mayúsculas, remarcando el cuidado que debía tener el Tribunal ante su declaración; además, requirió que se oficie al Registro Nacional de Reincidencia para que de cuenta de los antecedentes penales del querellante, con lo cual, a criterio del quejoso, pretendía demostrar cuales eran las máculas o manchas penales en las que según el prevenido aquél había incurrido, lo que lo tornaba en un testigo inhábil.

      Contradice que haya habido un exceso en las expresiones del imputado, meritando que dicho exceso, en función de las pruebas señaladas, fue realizado en el ánimo injuriandi de Corón Montiel. Niega que a raíz de las denuncias formuladas por su prima hermana la señora M.M., el querellante deba soportar tales desagravios y por ello, el contexto en el que las injurias se efectuaron no excluye la mentada intención, es decir, la situación conflictiva que enmarcan los dichos del imputado no era causal o excusa absolutoria para que el encausado pudiera deshonrarlo libremente (fs. 93/100).

  3. Como cuestión liminar, se advierte que los agravios de ambos motivos casatorios se encuentran íntimamente relacionados. Es que el recurrente entiende que ha sido erróneamente inobservado el delito de injuria (art. 110 del CP), por cuanto carece de apoyo fáctico -según las pruebas de la causa- la premisa del sentenciante que afirma que el imputado se excedió en las expresiones relativas al querellante, en tanto no se comprobó su actuar doloso, todo lo cual es negado por el recurrente.

    A fin de analizar tales planteos, es preciso señalar que en la sentencia se reseña en primer término los aspectos fácticos relevantes considerados por el querellante para evaluar la tipicidad de la conducta atribuida al imputado S.O.C.M.; y a continuación, se transcriben los textos que se denuncian como injuriosos a fin de fijar la plataforma fáctica endilgada al acusado, diferenciándose así lo manifestado por el acusador privado y las constancias de los escritos a los que hace referencia (fs. 80 vta./83).

    1. Querella.

      * En el Juzgado Civil y Comercial de 1ra Instancia 2da. N., S. n° 3 de la ciudad de San Francisco se iniciaron los autos "P.M.R. -Beneficio de Litigar sin gastos". El actor era tío materno de la esposa del querellante y por ello, se solicitó que se le tomara testimonio a fin de que expusiera sobre la condición socioeconómica de aquél, notificándosele al querellado el decreto que ordenaba esa medida.

      * El querellado envió una carta documento al Dr. U.R. "de índole coactiva-extorsiva" en la que se le solicitaba que "ratifique o rectifique bajo apercibimiento de investigación judicial y reserva de acciones civiles y/o penales en caso de mendacidad intencional", si Montenegro lo había contratado para que patrocine a su tío político en el beneficio.

      * Sobre ello el querellante expresó que "los términos vertidos por el Dr. Corón Montiel en la carta documento enviada al Dr. G.U.R. son ofensivos e injuriantes a mi persona, haciéndome quedar ante el mencionado letrado como si fuese un peligroso delincuente al que hay que someter (junto al Dr. G.U.R.) a investigación judicial, haciendo mención de un delito cometido por mí en contra de M.M. (prima hermana mía) y difamando también a mi hermano y mi anciana madre como partícipes en el hecho delictivo que se me acusa". Añadió que el imputado no conforme con la misiva enviada, adjuntó al proceso la misma en copia simple, "difamándome ahora frente a todos los integrantes del tribunal donde se plantea la litis (magistrados, empleados, etc. que toman contacto con el expediente en cumplimiento de su labor)".

      * En el escrito titulado "Comparece, solicita intervención, manifiesta, ofrece interrogatorio - Impugnaciones", el Dr. C.M. impugnó su participación como testigo en esos autos por tener interés en perjudicarlo, interpretando que mi declaración iba a ser "en falta a la verdad, injuriándome nuevamente".

      * Allí mismo requirió al Tribunal que se le tomara juramento de decir verdad y que se oficiara al Registro Nacional de Reincidencia para que enviaran sus "antecedentes penales" a fin de que aquél conociera acabadamente la clase de persona "que debe ser honorable ante el tribunal y no presentarse cualquiera llena de máculas penales por respeto al mismo tribunal". Entendía que el...

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