Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Septiembre de 2011, L. 2. XLVII

Fecha13 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 2. XLVII.

RECURSO DE HECHO L., M.;Eduardo s/ concurso preventivo.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 57/59 el apelante interpone un recurso de revocatoria contra el fallo de fs. 34 y solicita la recusación de los jueces del Tribunal.

  2. ) Que, respecto de la recusación planteada, el pedido es manfiestamente improcedente (Fallos: 240:123; 280:347; 303:1943 y 316:2512).

  3. ) Que, en cuanto a la revocatoria, tal petición resulta improcedente ya que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación extraordinaria denegada no son, como principio, susceptibles de reposición (Fallos: 316:1706, entre otros), sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina.

Por ello, se desestiman los planteos de recusación y revocatoria.

N..

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de revocatoria interpuesto por M.;Eduardo Laborda. -1-

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