Sentencia de Sala II, 12 de Septiembre de 2011, expediente 30.731

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 30.731

Ganora, N.F. s/

excarcelación

J.. Fed. N° 3 - Sec. N° 6

Expte. N° 1.130/2009/6

Reg. n° 33.438

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal,

Dr. L.H.C., contra la resolución de fs. 3/8 de esta incidencia, en la cual el Sr. Juez de grado resolvió hacer lugar a la excarcelación de N.F.G. bajo caución juratoria.

II- El recurrente se agravia y rechaza la concesión de la excarcelación en virtud de que considera que peligran los fines del proceso, ya que ha estimado que hay elementos para presumir que el imputado se sustraerá a la acción de la justicia.

En la oportunidad prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal General Adjunto, Dr. C.E.R., compartió los argumentos vertidos por el Dr. C. y postuló que se revoque la resolución recurrida.

III- Llegado el momento de decidir, los suscriptos observan que los agravios introducidos por los representantes del Ministerio Público Fiscal no logran controvertir las fundadas consideraciones efectuadas por el a quo al momento de evaluar la pretensión de Ganora. En este sentido, no se ha alegado suficientemente de qué forma la libertad del nombrado pone en riesgo la investigación, ni qué

circunstancias específicas permiten presumir que eludirá el accionar de la justicia,

sumado a que el tiempo que la escala penal que resulta del encuadre jurídico que se da a los hechos – artículo 31 d) de la ley 22.362 y artículo 12 de la ley 25.891- conlleva a la procedencia de la petición liberatoria.

Por lo expuesto, este Tribunal

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso.

R., hágase saber al señor F. General Adjunto y remítase a su procedencia, donde deberán practicarse las restantes notificaciones que correspondan.

Fdo: H.R.C.-M.I.-E.G.F..-

Ante mi: P.J.H.. Secretario de Cámara.-

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