Resolución Nº 1810/2011

Fecha de disposición25 Julio 2011
Fecha de publicación16 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32236

Bs. As., 25/7/2011

VISTO, la Ley 17.741 (t.o. 2001), el Decreto Nº 1536/02, y las Resoluciones Nros. 2202/11-INCAA y 2203/11-INCAA y el Expediente Nº 3289/11-INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones mencionadas en el VISTO, se reguló lo atinente al otorgamiento de créditos y subsidios a la producción de películas nacionales de largometraje, debiendo toda película terminada que haya obtenido los beneficios previstos en las mencionadas Resoluciones, ser evaluada por el COMITE DE CLASIFICACION DE PELICULAS TERMINADAS.

Que conforme lo previsto en el Artículo 5º y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), los integrantes de los Comités deben ser designados por el Consejo Asesor.

Que la Resolución Nº 2202/11-INCAA dejó sin efecto la Resolución Nº 2057/10-INCAA que establecía la conformación del COMITE DE CLASIFICACION DE PELICULAS TERMINADAS, duración en los cargos y la forma de tomar sus decisiones.

Que a partir del dictado de la Resolución mencionada en el párrafo precedente, resulta coherente establecer la misma conformación para el funcionamiento del COMITE DE CLASIFICACION DE PELICULAS TERMINADAS.

Que el Artículo 7º de la Resolución Nº 2202/11-INCAA establece que cuando un proyecto se encuentre destinado a la infancia, deberá integrarse el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS, de ficción y animación con UN (1) Licenciado en Psicopedagogía o Licenciado en Psicología con especialización en infancia y UN (1) Productor con antecedentes en producción de películas nacionales destinadas a la infancia.

Que el Artículo 8º de la Resolución Nº 2057/10-INCAA, la cual fue derogada, establecía que el COMITE DE CLASIFICACION DE PELICULAS TERMINADAS estaría integrado por CINCO (5) miembros y de SIETE (7) en los casos que el largometraje esté destinado a la infancia, los cuales serán seleccionados entre los productores, directores, guionistas cinematográficos, actores y técnicos.

Que los proyectos documentales destinados a la infancia son evaluados por el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, que deben estar asistidos por DOS (2) integrantes de las mismas características.

Que, por otra parte, se observa que se han incorporado profesionales pertenecientes a la Planta Permanente del Organismo en otros Organos colegiados de evaluación, los cuales brindan asistencia técnica y especializada con voz y sin voto...

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