Resolución 385/2011

Fecha de disposición02 Agosto 2011
Fecha de publicación16 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32236

Bs. As., 2/8/2011

VISTO el Expediente Nº 20.073/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, la Resolución Nº 1267 de fecha 15 de octubre de 1999, del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referida al establecimiento del régimen de sanciones relativo a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros que no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante el Decreto Nº 253 de fecha 17 de marzo de 2000, del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1267 de fecha 15 de octubre de 1999, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN los talibanes, y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto Nº 1035 de fecha 15 de agosto de 2001 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se dieron a conocer las actualizaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1333 de fecha 19 de diciembre de 2000, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto Nº 623 de fecha 16 de abril de 2002 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1390 de fecha 16 de enero de 2002, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto Nº 826 de fecha 30 de setiembre de 2003 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1452 de fecha 20 de diciembre de 2002, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante la Resolución Nº 344 de fecha 6 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se dio a conocer la lista consolidada, al 30 de julio de 2010, de las personas y entidades identificadas por el Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución Nº 1267 de fecha 15 de octubre de 1999 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa al régimen de sanciones aplicable a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que el régimen de sanciones establecido en virtud de la Resolución 1267 de fecha 15 de octubre de 1999 del Consejo de Seguridad ha sido subsecuentemente renovado, modificado y fortalecido por las Resoluciones Nros. 1455 de fecha 17 de enero de 2003, 1526 de fecha 30 de enero de 2004, 1617 de fecha 29 de julio de 2005, 1735 de fecha 22 de diciembre de 2006, 1822 de fecha 30 de junio de 2008 y 1904 de fecha 17 de diciembre de 2009, de modo que las sanciones ahora abarcan a las personas y entidades asociadas con Al-Qaeda, Osama BIN LADEN o los talibanes dondequiera que se encuentren.

Que resulta preciso proceder a dar a conocer las modificaciones antes citadas al régimen de sanciones relativo a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, dispuestos por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de Asia y Oceanía, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones Nros. 1455 de fecha 17 de enero de 2003, 1526 de fecha 30 de enero de 2004, 1617 de fecha 29 de julio de 2005, 1735 de fecha 22 de diciembre de 2006, 1822 de fecha 30 de junio de 2008 y 1904 de fecha 17 de diciembre de 2009, referidas al régimen de sanciones aplicables a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, las que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor Timerman. — Pablo Tetamanti. — Daniel D. Polski. — Alberto Dojas. — Martín García Moritán. — Alberto P. D´Alotto. — Héctor D. Dellepiane. — Holger Martinsen. — Norma Nascimbene de Dumont.

Naciones Unidas S/RES/1455 (2003)

Resolución 1455 (2003)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4686ª sesión, celebrada el 17 de enero de 2003

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, 1333 (2000), de 19 de diciembre de 2000, 1363 (2001), de 30 de julio de 2001, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, 1390 (2002), de 16 de enero de 2002, y 1452 (2002), de 20 de diciembre de 2002,

Subrayando la obligación impuesta a todos los Estados Miembros de aplicar cabalmente la resolución 1373 (2001), especialmente en lo que respecta a cualquier miembro de los talibanes y de la organización Al-Qaida y a todas las personas, grupos, empresas y entidades asociados a la organización Al-Qaida que hayan participado en la financiación, planificación, facilitación y preparación o comisión de actos terroristas o prestado apoyo a actos terroristas, así como de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de luchar contra el terrorismo de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia,

Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, las amenazas que los actos terroristas constituyen para la paz y la seguridad internacionales,

Señalando que al hacer efectivas las medidas enunciadas en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002), es preciso tener plenamente en cuenta lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002),

Reiterando su condena de la red Al-Qaida y otros grupos terroristas asociados por sus constantes y múltiples actos terroristas criminales destinados a causar la muerte de civiles inocentes y de otras víctimas y la destrucción de bienes,

Reiterando su condena inequívoca de todas las formas de terrorismo y todos los actos terroristas, tal como se señala en las resoluciones 1368 (2001), de 12 de septiembre de 2001, 1438 (2002), de 14 de octubre de 2002, 1440 (2002), de 24 de octubre de 2002, y 1450 (2002), de 13 de diciembre de 2002,

Reafirmando que los actos de terrorismo internacional constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

  1. Decide mejorar la aplicación de las medidas impuestas en virtud del apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002);

  2. Decide volver a mejorar las medidas a que se hace referencia en el párrafo precedente en un plazo de 12 meses, o antes de esa fecha en caso necesario;

  3. Destaca la necesidad de estrechar la coordinación e intensificar el intercambio de información entre el Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) (en lo sucesivo denominado “el Comité”) y el Comité establecido en virtud de la resolución 1373 (2001);

  4. Pide al Comité que comunique a los Estados Miembros, al menos cada tres meses, la lista mencionada en el párrafo 2 de la resolución 1390 (2002) y subraya a todos los Estados Miembros la importancia de presentar al Comité, en la medida de lo posible, los nombres de los miembros de la organización Al-Qaida y de los talibanes y de otras personas, grupos, empresas y entidades a ellos asociados, así como los datos que sirvan para su identificación, de forma que el Comité pueda considerar la inclusión de nuevos nombres y detalles a su lista, a Menos que ello redunde en perjuicio de las investigaciones o las medidas coercitivas;

  5. Insta a todos los Estados a que, promulgando leyes o mediante disposiciones administrativas, según proceda, sigan adoptando medidas urgentes para hacer cumplir y hacer más estrictas las medidas dispuestas en sus leyes o reglamentos internos contra sus nacionales y otras personas o entidades que operen en su territorio, a fin de prevenir y sancionar el incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo 1 de la presente resolución, y a que informen al Comité de la adopción de tales medidas, e invita a los Estados a que comuniquen al Comité los resultados de todas las investigaciones o medidas coercitivas conexas, a menos que ello redunde en perjuicio de las investigaciones o las medidas coercitivas;

  6. Exhorta a...

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