Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Agosto de 2011, M. 524. XLVI

Fecha30 Agosto 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 524. XLVI.

ORIGINARIO

M.L., M.L. y otros c/ Estado Nacional y Chubut, Provincia del s/ ejecución de sentencia.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 20/28 M.;Leontina Millacura Llaipén, S. de los Santos y V.H., quienes invocan la condición de representantes y beneficiarias de las medidas provisionales dispuestas el 6 de febrero de 2008 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “M.;Llaipén y otros”, promueven demanda contra el Estado Nacional y la Provincia del Chubut, a fin de obtener el cumplimiento de tal decisión.

  2. ) Que para que proceda la competencia originaria de la Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, reglamentado por el artículo 24, inciso 1° del decreto ley 1285/58, una provincia debe ser parte en el proceso, ya sea como actora, demandada o tercero, tanto en sentido nominal como sustancial, de manera tal que no basta la voluntad de los litigantes, sino que es necesario que del examen que se realiza de la relación jurídica que se invoca surja que el Estado local contra el cual se pretende dirigir la acción tenga un interés directo en el pleito de forma tal que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; 313:144; 314:405 y 508; 315:2316; 318:2531, entre muchos otros).

  3. ) Que en el sub lite no se configura ese presupuesto toda vez que se pretende el cumplimiento de una decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Frente a ello, no es posible afirmar que la Provincia del Chubut sea en ella parte sustancial (Fallos: 325:380).

  4. ) Que es el Estado Nacional, en su condición de parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el legitimado pasivo de la pretensión. Es dable recordar que es el Poder Ejecutivo Nacional a quien se le ha conferido constitucionalmente el ejercicio de la conducción de las -1-

    relaciones exteriores de la Nación y el mantenimiento de las buenas relaciones con las organizaciones internacionales (artículo 99, inciso 11 de la Constitución Nacional).

  5. ) Que la cuestión que se pretende hacer valer ha salido de la órbita interna de la República Argentina y ello impide admitir que la Provincia del Chubut sea la titular de la relación jurídica en la que se funda la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta. Al Estado provincial no se le puede reconocer idoneidad para contradecir la específica materia sobre la que versará el pleito (Fallos:

    325:380; 330:1135).

  6. ) Que el propio tenor de la decisión cuya ejecución se pretende, revela que la relación jurídica que se invoca, y sobre la base de la cual se persigue su cumplimiento, vincula a la actora de manera directa con el Estado Nacional y no con la provincia pues es aquél el único obligado por las disposiciones del referido tratado, más allá de la organización federal de la República Argentina (artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la ley 23.054).

  7. ) Que, de tal manera, una solución contraria a la que se propicia, y como consecuencia de la cual se pudiese perseguir el cumplimiento, tanto contra el Estado Nacional, como contra la Provincia del Chubut, importaría vaciar el contenido del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y los compromisos asumidos por la Nación Argentina (Fallos: 330:1135).

  8. ) Que, en efecto, el Estado Nacional es la persona de derecho público a la que se dirigen las medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —Tribunal al que le reconoció la competencia sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención citada, artículo 2° de la ley 23.054— y sobre la que pesa la carga de adoptar las medidas necesarias y decisiones que permitirían, en su caso, -2-

    M. 524. XLVI.

    ORIGINARIO

    M.L., M.L. y otros c/ Estado Nacional y Chubut, Provincia del s/ ejecución de sentencia. evitar la responsabilidad internacional que podría generar su incumplimiento.

  9. ) Que al ser ello así tampoco se verifica con relación a la pretensión examinada, ninguno de los supuestos de competencia originaria de esta Corte, previstos en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

    10) Que sentado lo expuesto, es preciso señalar que si bien cuando este Tribunal declara su incompetencia para entender en una causa por vía de la instancia originaria, no está obligado a establecer cuál es el magistrado que debe entender en el pleito (Fallos: 316:2503; 329:4476, entre otros), en el caso corresponde apartarse de ese criterio en virtud de lo decidido por esta Corte en el precedente Competencia N° 349.XLII “M.L., M.L. s/ incidente declinatoria de competencia” (Fallos:

    330:789), oportunidad en la que se estableció que el expediente que dio lugar a la contienda allí resuelta, así como las causas conexas —entre las que cabe incluir a este proceso, continúen su tramitación ante el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

    I.

    Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria del Tribunal.

    II.

    Remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los efectos de su tramitación.

    N. y comuníquese al señor Procurador General. ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Parte actora: M.;Leontina Millacura Llaipén, S. de los Santos y V.H., con el patrocinio letrado de la doctora V.;Heredia. Parte demandada: Estado Nacional y Provincia del Chubut. -3-

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/monti/abr/3/millacura_llapen_maria_m_524_l_xlvi.pdf Ejecución de sentencia - Corte Interamericana de Derechos Humanos - Estado nacional - Convención Americana sobre Derechos Humanos -4-

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