Torres Millacura, Iván Eladio S/ Recurso de Casación

Número de expediente15.925
Fecha21 Septiembre 2012
Número de registro157142

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 15.925 -Sala IV– C.F.C.P “TORRES

MILLACURA, I.E. s/ recurso de casación”

REGISTRO N°1703/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 162/177, de la presente causa N.. 15.925 del registro de esta Sala, caratulada: “TORRES MILLACURA, I.E. s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia,

    en la causa nro. P-283/11 de su registro, con fecha 13 de enero de 2012, previa habilitación de feria judicial, resolvió -en lo que aquí interesa-: “III)

    Confirmar la resolución apelada en cuanto rechaza el direccionamiento postulado de la denuncia de hábeas corpus hacia los titulares del Poder Ejecutivo Nacional, juzgado y fiscalía federales de Comodoro Rivadavia por actos lesivos emanados de su parte” (fs. 107/110 vta.).

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación M.L.M.L., con el patrocinio letrado de la doctora V.H. (ver fs. 162/177), el que fue rechazado por el tribunal a quo por considerarlo extemporáneo (fs. 182/184), siendo finalmente concedido por este Tribunal al hacer lugar al recurso de queja oportunamente deducido (reg.

    996/12, rta. 18/6/2012, cfr. fs. 204/205).

  3. Al fundar su recurso de casación, la impugnante afirmó que le agravia la decisión del colegiado de la instancia anterior que confirmó la resolución del conjuez de primer instancia que sustanció el presente hábeas corpus, en lo relativo a excluir como sujetos pasivos a la Sra. Presidenta de la Nación, Dra. C.F. de K. y a la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Comodoro Rivadavia,

    Dra. E.P. de S. y al F. Federal de dicha circunscripción, Dr.

    N.B..

    Para fundar su posición, la recurrente sostuvo que en el presente hábeas corpus que ampara a I.E.T.M. se citó a la Sra.

    Presidenta de la Nación por el acto lesivo denunciado –desaparición forzada del amparado-, por resultar la máxima autoridad política del país y, por lo tanto, responsable de la Administración general (art. 99, inc. 1 de la C.N).

    Dicho extremo, conforme lo informa la impugnante, cobra especial relevancia desde el momento en que I.E.T.M. se encuentra en calidad de desaparecido desde el 3 de octubre de 2003, en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, habiendo el Estado argentino reconocido su responsabilidad internacional por dicha desaparición forzada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso “I.E.T.M. y otros Vs. Argentina”, sentencia del 26 de agosto de 2011, Serie C N.. 229).

    Que con respecto a la Sra. Juez Federal y el Sr. F. Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, la recurrente afirmó

    que su condición de autoridad denunciada en el marco del hábeas corpus,

    obedece a la negativa de dichos funcionarios judiciales de brindarle información sobre la sustanciación de la causa N.. 7020, caratulada “M.L., M.L. s/ Denuncia desaparición forzada de persona” en trámite ante el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

    Sobre el particular, puntualizó que dichos funcionarios judiciales se negaron a informarle: “quién, cómo, dónde buscan a I.” (sic.). Además,

    la recurrente sostuvo que el 15 de octubre de 2007, tanto la jueza denunciada como el fiscal que interviene en la causa, negaron la desaparición forzada de I.E.T.M. al sobreseer en la causa 7020, “M.L., M.L. s/ Denuncia desaparición forzada de persona” a todas las personas que se encontraban imputadas por el hecho que damnifica a I.E.T.M..

    En tales condiciones, la recurrente invocó que la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia inobservó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sentencia Serie C N.. 229) y, consecuentemente, la Convención Americana de Derechos Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 15.925 -Sala IV– C.F.C.P “TORRES

    MILLACURA, I.E. s/ recurso de casación”

    Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas incorporadas a nuestra Constitución Nacional (art. 75, inc. 22 de la C.N.).

    Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y que se disponga la realización de una nueva audiencia en los términos del art. 14 de la ley 23.098 con la intervención de las autoridades que reclama.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que celebrada la audiencia prevista por el art.465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374) de la que se dejó

    constancia en autos (fs. 217), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez M.H.B. dijo:

  5. En primer lugar, resulta pertinente aclarar que el hábeas corpus traído en revisión, presentado a favor de I.E.T.M., ha tenido acogida favorable en las instancias anteriores. En efecto, de la piezas procesales allegadas al presente, se observa que el 30 de diciembre de 2011, el conjuez de primera instancia que sustanció el mismo, resolvió: “1) Admitir el hábeas corpus solicitado a favor de I.E.T.M., dada su calidad de desaparecido en jurisdicción de la Provincia de Chubut a partir del 3 de octubre de 2003 (art. 43 cuarto párrafo de la Constitución Nacional Argentina; art. 17 inciso 4º Ley 23.098)” (cfr. Fs. 70/72).

    Asimismo, en dicha resolución se ordenó a la Provincia de Chubut publicar a su costo, el aviso de recompensa por información útil establecido actualmente a favor del desaparecido I.E.T.M.. A su vez, se requirió al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, en su condición de autoridad de aplicación de la ley 26.538 (Fondo Permanente de Recompensas) que se incremente el monto de la recompensa hasta la suma de un millón de pesos.

    Ello, a fin de conocer el actual paradero del desaparecido y con el objeto de darle contenido y realización a la garantía constitucional de hábeas corpus y cumplir con las Convenciones Internacionales directamente involucradas en el caso.

    Por su parte, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó los extremos reseñados a partir de la resolución traída en revisión (cfr. punto dispositivo IV de la resolución de fs. 107/110).

  6. La decisión que viene impugnada (punto dispositivo III de la resolución de fs. 107/110 de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia), es confirmatoria de la resolución adoptada por el conjuez de primera instancia del 27 de diciembre de 2011 (cfr. Fs. 38/41). Por esta última resolución, en la que se habilitó el procedimiento de hábeas corpus previsto por la ley 23.098, se dispuso no integrar como sujetos denunciados del presente hábeas corpus, a la Sra. Presidenta de la Nación en calidad de titular del Poder Ejecutivo Nacional y a la Sra. Juez Federal y Sr. F. Federal que tienen a su cargo la instrucción de la causa N.. 7020 del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, en la que se investiga la desaparición forzada de I.E.T.M..

    Que durante la audiencia celebrada en esta instancia, la recurrente expresó que considera que el presente hábeas corpus que ampara a I.E.T.M. fue rechazado, al no haberse integrado con las autoridades públicas que reclama. Ello, sin perjuicio de su admisión con respecto a la máxima autoridad del Poder Ejecutivo de la Provincia de Chubut y las medidas finalmente ordenadas en el mismo.

  7. Que el hecho que da lugar al hábeas corpus traído en revisión,

    constituye un caso de desaparición forzada de personas en los términos del art. 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (ley 24.556, B.O 18/10/1995). A dicha conclusión se llega a partir de las constancias agregadas al hábeas corpus y, en particular, de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 26 de agosto de 2011, en el caso “I.E.T.M. y otros Vs. Argentina” (sentencia Serie C

    N.. 229).

    Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 15.925 -Sala IV– C.F.C.P “TORRES

    MILLACURA, I.E. s/ recurso de casación”

    De la lectura de dicha sentencia internacional, surge que el Estado Nacional efectuó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por los...

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