Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 8 de Julio de 2011, expediente 45.618

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación C. N. 45.618 “RIVERO,

W. s/devolución de efectos”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2

Reg. n°: 745

Buenos Aires, 8 de julio de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/13 por el Dr.

M.M., en representación de W.R., contra la resolución de fs.

11/vta. que no hizo lugar al levantamiento de la clausura que pesa sobre el local USO OFICIAL

denominado “K.K.”, como así tampoco a la devolución de los efectos solicitada.

A fs. 32 obra agregada la constancia que da cuenta de que el Dr. M.M. se presentó ante el Tribunal e informó oralmente en los términos previstos por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y profundizó los agravios señalados al momento de manifestar su voluntad recursiva.

II.-

En lo atinente a la clausura del local de mención y a la devolución de la documentación secuestrada, consideramos que la decisión de la señora juez a quo resulta acertada teniendo en cuenta, como bien señaló en su oportunidad, el estado de la presente causa, las características del hecho que nos ocupa y las medidas pendientes de producción que arrojarían luz sobre la presente investigación.

Por otra parte, nada impide la obtención de copias de la documentación incautada en su oportunidad, extremo éste que permitiría, en parte acceder a lo pretendido, sin perjuicio de lo cual, y dada la importancia de los derechos invocados por el impugnante, entendemos que la señora jueza de grado deberá extremar los medios necesarios a fin de concluir todas aquellas diligencias pendientes de producción en el menor tiempo posible.

Con relación a la devolución del dinero secuestrado, la resolución criticada no constituye una derivación lógica y razonada del derecho vigente, pues no surge de la misma la vinculación entre la sumas monetarias incautadas y las circunstancias señaladas en el auto, ni tampoco ello es a primera vista constatable a través de la lectura de las constancias actuariales.

A ello debe sumarse que la importancia de los derechos involucrados –art. 17 y otros de la Constitución Nacional-, exige de la jurisdicción una fundamentación acorde con el alcance de la restricción,

circunstancia ésta que requiere una solución en los términos señalados en los párrafos precedentes, sobre todo teniendo en cuenta que la medida de coerción es actual.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

I) CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución de...

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