2DA CIRCUNSCRIPCIÓN NOTIFICACIÓN

Fecha06 Febrero 2020
Número de registro30392
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Lorena Rosana Ponce, DNI N°26.575.858, que dentro de los legajos administrativos N° 13267, referenciada administrativamente como "Medina MA s/Resolución Definitiva" - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 25 de setiembre de 2019-DISPOSICIÓN N° 64/19 VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la situación de la adolescente Medina Milagros Anahí, DNI Nº 46.298.578, f/n 28/01/02, hija de la Sra. Ponce Lorena Rosana, DNI Nº 26.575.858, con domicilio en calle Tierra del Fuego N° 56 de la ciudad de San Lorenzo y del Sr. Miguel Ángel Medina, DNI Nº 22.089.589, fallecido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2) SOLICITAR al Juzgado de Familia interviniente disponga que en relación a la adolescente de marras se declare la TUTELA a favor de su hermano el Sr Miguel Ángel Medina, DNI Nº 37.712.899; y/o figura legal que considere oportuna. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Roxana Lorena Ponce, DNI Nº 26.575.858, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFÍQUESE a los progenitores y/o guardadores de la niña por medio de los edictos correspondientes; 5) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-...

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