Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2011, G. 812. XLV

Fecha23 Junio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 812. XLV.

G.;Mendoza, G.;c/ M° J. y DDHH art. 3° - ley 24.043 – resol. 535/08 ex. 149.874/05.

Buenos Aires, 23 de junio de 2011 Vistos los autos: “G.;Mendoza, G.;c/ M° J. y DDHH art. 3° - ley 24.043 – resol. 535/08 ex. 149.874/05”.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Sin perjuicio de ello, se hace saber que, a efectos de evitar el dictado de sentencias contradictorias entre familiares directos, un único tribunal deberá entender en esta causa y en los autos G.1160.XLIV, G.1161.XLIV y G.87.XLVI, resueltas en la fecha.

N. y, oportunamente, remítase. R.;LUIS LORENZETTI (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

G. 812. XLV.

G.;Mendoza, G.;c/ M° J. y DDHH art. 3° - ley 24.043 – resol. 535/08 ex. 149.874/05.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L., DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.S.;PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por lo expuesto, se lo declara improcedente.

Con costas.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.S.;PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por G.G.M., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. R.;Humberto Famá. Traslado contestado por la Dra. L.;Hilda Zambrano, en representación del Estado Nacional, con el patrocinio letrado del Dr. N.;S. Bisaro. Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/nov/2/gallo_mendoza_g_812_l_xlv.pdf Exilio - Indemnización - Gobierno de facto -4-

3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR