Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, P. 102. XLIV

Fecha24 Mayo 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 102. XLIV.

P., E.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Vistos los autos: “P., E.;Constantino c/ ANSeS s/ reajustes varios”.

Considerando:

1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la determinación del haber inicial y su posterior movilidad según las pautas que señaló, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos a fs. 151.

2º) Que las impugnaciones del actor atinentes a la movilidad de la prestación solicitada por el período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto.

3º) Que los planteos del titular vinculados con el sistema de haberes máximos resultan sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en el precedente “A.;Caporale” (Fallos:

323:4216), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

4º) Que las críticas del jubilado referentes a la omisión de pronunciamiento por parte del a quo acerca del planteo de inconstitucionalidad del art. 24, inc. a), de la ley 24.241, son sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por el Tribunal en la causa B.1166.XLIII “B., J.A.R. c/ -1-

ANSeS s/ reajustes varios”, votos concurrentes, fallada en la fecha, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad.

5º) Que los restantes agravios del demandante y los esgrimidos por la ANSeS en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor, rechazar el deducido por la demandada, revocar parcialmente la sentencia apelada, declarar en el caso la inconstitucionalidad del art.

9º de la ley 24.463 de acuerdo a lo expresado en el mencionado precedente "A.C.", y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo “B.” se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo indicado en la causa “Bay” citada. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

1 temas prácticos
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Septiembre de 2011, P. 102. XLIV
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 27 Septiembre 2011
    ...LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA -2- P. 102. XLIV. Peláez, Enrique reajustes varios. Constantino c/ ANSeS s/ Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando: Que claro, no......
1 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Septiembre de 2011, P. 102. XLIV
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 27 Septiembre 2011
    ...LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA -2- P. 102. XLIV. Peláez, Enrique reajustes varios. Constantino c/ ANSeS s/ Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011 Autos y Vistos; Considerando: Que claro, no......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR