Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, E. 9. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 9. XXXV. R.O.

E. 92. XLV.

Exolgan S.A. c/ Administración General de Puertos s/ proceso de conocimiento.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que es dable destacar que la regulación de honorarios efectuada por este Tribunal no está determinada por el valor de los honorarios fijados en las instancias anteriores, sino por el monto disputado ante sus estrados (Fallos:

307:1534; 310:1825; 321:2467 y 326:4351).

Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs. 1186/1186 vta., 1190/1190 vta. y 1278/1286; y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores S.R.M.L. y M.;Cecilia Pintos Prat, en la suma de diez mil pesos ($ 10.000), y en la de quinientos setenta y tres mil pesos ($ 573.000), respectivamente.

En cuanto a los trabajos realizados a fs.

1182/1182 vta. y 1287/1302, se fijan los de las doctoras B.S.C. y H.A.C., en conjunto, en la suma de quinientos ochenta y tres mil pesos ($ 583.000).

Por último, teniendo en cuenta la actuación desarrollada a fs. 1921/1926, y de conformidad con la normativa mencionada precedentemente, se regulan los honorarios del doctor R.M.E., en la suma de quince mil pesos ($ 15.000).

Las retribuciones que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su casodeberá ser adiciona- -1-

do conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

N. y devuélvanse. C.;S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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