Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Mayo de 2011, M. 480. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 480. XLIV.

Molinos S.B.S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (D.G.I.) s/ demanda de repetición —contencioso administrativo— ordinario.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs.

169/173, teniendo en cuenta el mérito, la naturaleza e importancia de la tarea cumplida, el resultado obtenido, que la evaluación del trabajo a remunerar es facultad del Tribunal (Fallos: 313:577); y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6º, incs. b, c y d, 9º y 14 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor G.;Andrés Zenklusen, en la suma de ochocientos pesos ($ 800).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo.

N. y devuélvanse.

CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -1-

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