Decreto Nº 214

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2011

DECRETO Nº 214

Mendoza, 22 de febrero de 2011

Visto el Expediente Nº 2260-N-10-00108; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Dr. Alejandro Miguel Nacevich, en representación de la Agente María Griselda Avogadro interpone Recurso Jerárquico por vía de Apelación contra la Resolución Nº 709-G de fecha 05 de noviembre de 2010, emanada del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, que rechaza en lo sustancial el Recurso de Nulidad interpuesto por la misma contra la Resolución Nº 06/10.

Que corresponde la admisión formal del mismo de conformidad a lo dispuesto por el Art. 180 y subsiguientes de la Ley Nº 3909.

Que la recurrente funda su pretensión en el hecho de haberse violado su derecho de defensa al ignorarse la existencia del Art. 193 del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza que habilitaría la Secretaría Nocturna para trámites cumplidos en el ámbito de la Administración Pública.

Que la quejosa expone los mismos argumentos realizados en presentaciones anteriores sin que se expresen nuevos motivos que permitan desvirtuar la decisión adoptada previamente por la Administración.

Que respecto a la aplicación de la denominadaSecretaría Nocturna, Asesoría de Gobierno ha establecido respecto a la aplicación de los Códigos Procesales a trámites cumplidos en sede Administrativa, la postura sostenida por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, quien a afirmado que:En efecto, este Tribunal en ambas Salas se ha expedido respecto a la aplicación de los códigos procesales al trámite cumplido en sede administrativa, en tal sentido y haciendo específica referencia a la validez de la Secretaría Nocturna se concluyó que tal franquicia procesal no es un principio trasladable al ámbito de la administración pública (conforme L.S. 283-7, 342-14 y 361-58). Así dicha franquicia es aplicable únicamente en el ámbito judicial y resulta extraña, como apunta el Procurador en su dictamen, al procedimiento cumplido fuera del...

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