Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, B. 69. XLV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
B. 69. XLV.
RECURSO DE HECHO B.;Laborda, O.;Carlos s/ causa n1 25.796/03.
Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:
Que el recurrente interpone recurso de reposición contra el pronunciamiento del Tribunal que desestimó el recurso de queja con base en el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 71, inc. a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.
Que corresponde el rechazo del planteo formulado toda vez que no se observan razones que permitan apartarse del criterio según el cual las sentencias del Tribunal no son susceptibles de reposición o revocatoria.
Por ello, se rechaza la reposición. H. saber y estése a lo dispuesto a fs. 81. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de reposición interpuesto por O.;Carlos Barreiro Laborda, representado por la Dra. V.;G. Corbacho.
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Octubre de 2023, expediente COM 016580/2021/CA001
...de inconstitucionalidad, en tanto no fue cuestionado por la actora el rechazo decidido en la sentencia de grado. Los agravios Las críticas de B. 69, que no fueron respondidas por su adversaria, pueden resumirse sintéticamente del siguiente modo: a) no demostrada la existencia del crédito en......
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