Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, C. 803. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 803. XLV.

RECURSO DE HECHO C.N., F.D. y otros c/ F., A.;Aquiles y otra s/ ejecución hipotecaria.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Autos y Vistos:

Siendo exacto lo expresado por el deudor hipotecario a fs.

542 y habiéndose incurrido en un error material al mencionarse en el considerando 51 y en la parte dispositiva la ley 26.647, corresponde admitir el recurso deducido y aclarar la sentencia dictada a fs. 538/539, en el sentido de que la ley allí aludida era en realidad la ley 26.497.

Por ello y con el alcance indicado, se admite el recurso deducido a fs. 542. N. y cúmplase con la remisión ordenada a fs. 538 vta. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de aclaratoria interpuesto por A.;Aquiles Fariña, en su calidad de ejecutado, con el patrocinio letrado del Dr. H.;D. Campos. -1-

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