Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, A. 159. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 159. XLV.

Agencia Marítima Mundial S.A. c/ E.N. - AFIP - DGI - ley 24.073 - dto 214/02 s/ proceso de conocimiento.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: "Agencia Marítima Mundial S.A. c/ E.N.

- AFIP - DGI - ley 24.073 - dto. 214/02 s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Candy S.A. c/ A.F.I.P. y otro" (Fallos:

332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad.

En efecto, en esta causa los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 28/42) y las conclusiones del peritaje contable (fs. 285/287) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 71 y siguientes del referido precedente.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada, sin perjuicio de lo cual se hace lugar a la pretensión de la actora en los términos del considerando 15 del precedente "Candy". Costas por su orden en atención a la complejidad jurídica del tema en debate y la forma en que se resuelve. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, representado por el Dr. H.;Martín Raya, con el patrocinio letrado de la Dra. A.;Souto.

Traslado contestado por M.;Gabriel Gutman, apoderado de la Agencia Marítima Mundial S.A.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;III.

Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 12. -1-

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