Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2010, G. 1578. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1578. XL.

R.O.

Guerschman, F. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2010 Vistos los autos:

AGuerschman, F. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había delimitado los diferentes períodos sujetos a reajuste y ordenado pagar a la jubilada las diferencias adeudadas por la ANSeS desde el 21 de agosto de 1996 por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art.

19 de la ley 24.463.

21) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente.

31) Que la actora se agravia de que la alzada haya tomado en cuenta, como pedido de recomposición con efecto interruptivo de la prescripción liberatoria, la nota que presentó en el año 1998 en lugar de los requerimientos formulados en los años 1989 y 1990. I. además que los jueces hayan omitido, a su entender, su pedido de que se consideren las remuneraciones de los últimos diez años trabajados inmediatamente anteriores al cese a los fines de la determinación de la prestación inicial, y la aplicación de las disposiciones de los decretos 2196/86 y 648/87, respectivamente.

°) Que en lo que concierne a la petición inicial de reajuste, cabe señalar que los reclamos que la apelante pretende hacer valer para ampliar el lapso de retroactividad, fueron rechazados por el organismo previsional por medio del dictado de la resolución D 4258, del 23 de mayo de 1991, de la cual aquélla tuvo conocimiento y quedó firme (conf. fs.

128, 31/32, 39/41, 44 y 46/48vta. del expediente 996-1377906- 601 agregado por cuerda).

51) Que además de que la actora invoca como sustento de sus objeciones sobre el haber inicial de la prestación normas que se encuentran derogadas (decretos 2196/86 y 648/87), no se advierte cuál es el perjuicio que le ocasiona el método del cálculo ordenado por los jueces, ya que el precedente ARúa, Angel@, al que remite el magistrado de grado, dispone que se tome el promedio de las remuneraciones de los tres mejores años extraídos de los últimos diez años de servicios desempeñados en relación de dependencia, tal como lo ha solicitado la actora tanto ante la administración como en la instancia judicial (conf. fs. 37/42 y pedido de reajuste del 21 de agosto de 1998).

61) Que, por lo demás, aún cuando el a quo descartó las impugnaciones de la jubilada con un erróneo argumento referente a la fecha de cese y a la jurisprudencia aplicable, no se observa en la causa que se hayan aplicado criterios interpretativos que contradigan las actuales pautas normativas en la materia, que excluyen la posibilidad de computar-2-

G. 1578. XL.

R.O.

Guerschman, F. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción. períodos durante los cuales no se perciben ingresos.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos y confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. N. y devuélvase. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por F.;Guerschman, actora en autos, representada por la Dra. S.;Ester Antik, en calidad de apoderada; y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representada por el Dr. C.A. D=Andrea, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 8. -3-

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