Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2010, C. 897. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N1 897. XLV.

M., C.G. y otro s/ infracción ley 13.944.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de marzo de 2010 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n1 5, del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 28. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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