Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Febrero de 2010, M. 95. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 95. XLI.

R.O.

Mengarelli, J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del B.; B.;Aires, 9 de febrero de 2010 Vistos los autos: A., J.;Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

  1. ) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas ASánchez@ (Fallos: 328:1602 y 2833) y ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

21) Que los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley.

31) Que los planteos de la demandada vinculados con los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 y con el art. 82 de la ley 18.037 resultan el fruto de una reflexión tardía, toda vez que no ha expresado agravios en la etapa procesal oportuna, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado.

41) Que los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido por el actor, parcialmente proce- -1-

dente el interpuesto por la ANSeS, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art. 2° de la ley 26.153, revocarla con el alcance indicado en el precedente ASánchez@ y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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