Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Noviembre de 2010, C. 247. XLI

Fecha02 Noviembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 247. XLI.

RECURSO DE HECHO C., L.;Alberto s/ p.s.a. homicidio culposo y lesiones culposas en concurso ideal Ccausa n1 13/97C.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de noviembre de 2010 Autos y Vistos:

Toda vez que la sentencia de fs. 1607, declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C., sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII. "S., E.;Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. "D., T.;Filiberto c/ Vaspia S.A.", del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. "V.;Estrada, A. c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro", del 18de mayo de 2009, entre muchos otros).

Por ello, déjanse sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de fs. 1453/1463 y, en atención a la labor desarrollada a fs. 1420/1424 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 9° y 14 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor G.;R. Podestá, en la suma de diez mil pesos ($ 10.000).

Asimismo, con relación al escrito de fs. 1593/1596, teniendo en cuenta lo establecido por el citado art. 61 Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de los doctores M.M.T. y J.A.P., en conjunto, en la suma de mil seiscientos pesos ($ 1.600).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, montos que C. su casoC deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo. N. y devuélvanse. CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR