Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Septiembre de 2010, P. 678. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 678. XLV.

P., J.;Carlos c/ M° de J y DDHH - art.

  1. , ley 24.043 - res. 2497/08 - ex 448.141/98.

Año del B.; B.;Aires, 28 de septiembre de 2010 Vistos los autos: "Plouganou, J.;Carlos c/ M° de J y DDHH - art. 3°, ley 24.043 - res. 2497/08 - ex 448.141/98".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario.

N. y, oportunamente devuélvanse los autos. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SAN-T.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, representada por el Dr. A.;A. Castelló, con el patrocinio letrado del Dr. N.;S. Bisaro.

Traslado contestado por la actora, representada por el Dr. M.;Cukierman.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 2. -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/abril/3/plouganou_jorge_p_678_l_xlv.pdf Daños y perjuicios - Responsabilidad del Estado - Asilo Político -2-

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