Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Septiembre de 2010, C. 1207. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1207. XLV.

RECURSO DE HECHO C., A. delV. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ regulación ley 24.013.

Año del B.; B.;Aires, 28 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa C., Azucena del Valle c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ regulación ley 24.013", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos previstos en los arts.

4° y 6° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por A. delV.C., actora en autos, representada por la Dra. Blanca S.;Meghinasso, en calidad de apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. J.;Luis Caputo.

Tribunal de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo n° 23. -1-

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