Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2010, M. 1035. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Publicado en Fallos333:1765

M. 1035. XLIV.

RECURSO DE HECHO M., E.R. s/ sucesión intestada.

Año del B.; B.;Aires, 14 de septiembre de 2010 Vistos los autos:

A. de hecho deducido por Rosa Stirmer en la causa Machado, Epifanio Roque s/ sucesión intestada@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad, lo que hace injustificado requerir el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

N. y devuélvase.

R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

M. 1035. XLIV.

RECURSO DE HECHO M., E.R. s/ sucesión intestada.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL. Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima esta presentación directa. Intímase a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y previa devolución de los autos principales, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por R.;Stirmer, con el patrocinio del Dr. J.C.;Hereter.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial n° 7 y Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones. -3-

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