Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, C. 637. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 637. XLIII.

RECURSO DE H.C., A.;Carolina y otro s/ robo con armas en tentativa Ccausa n° 20.416C.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de A.;Carolina Chauque en la causa C., A.;Carolina y otro s/ robo con armas en tentativa Ccausa n° 20.416C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en la sentencia del 21 de marzo de 2006, esta Corte dejó sin efecto la decisión de la sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal por considerar aplicable lo resuelto en Fallos: 327:5863 AQuiroga@, y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido.

Que no obstante lo resuelto, el tribunal a quo rechazó nuevamente el recurso de casación con el argumento de que el recurso fiscal había perdido virtualidad por falta de gravamen actual pues ya al tiempo del fallo de esta Corte, A.;Carolina Chauque había sido condenada (en el marco de un juicio abreviado) por sentencia firme del 18 de septiembre de 2003 a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional en calidad de coautora penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa.

Que, en tales condiciones, la sentencia apelada no se ajusta a lo resuelto por esta Corte el 21 de marzo de 2006, toda vez que en el precedente allí citado se declaró la inconstitucionalidad del artículo 348, segundo párrafo, segunda alternativa, del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto autoriza a la cámara de apelaciones, en los casos en que el juez no está de acuerdo con el pedido de sobreseimiento del fiscal, a apartarlo e instruir al que designe el fiscal de cámara, a fin de producir la elevación a juicio; de modo tal que resulta inválida la consulta efectuada por el juez de -1-

instrucción con arreglo a dicha norma y todo lo actuado en consecuencia.

Por ello y oído el señor P.;Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expuesto.

N..

R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI -2-

C. 637. XLIII.

RECURSO DE H.C., A.;Carolina y otro s/ robo con armas en tentativa Ccausa n° 20.416C.

Año del Bicentenario DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGI- BAY Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor P.;Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Defensora Pública Oficial, E.;Devoto a favor de A.;Carolina Chauque.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, S.;V. -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/casal/noviembre/c_a_c_637_l_43.pdf -4-

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR