Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Junio de 2010, D. 184. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 184. XXXIX.

RECURSO DE HECHO D., J.;Rosa c/ Orígenes Administradora de Fondos para Jubilaciones y Pensiones.

Año del B.; B.;Aires, 29 de junio de 2010 Autos y Vistos:

Toda vez que la sentencia de fs. 341 declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (conf. arg. causas S.885.XXXVIII. "S., E.;Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. "D., T.F. c/ Vaspia S.A.", del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. "V.;Estrada, A. c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro", del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros).

De ahí que se dejan sin efecto la imposición de las costas de fs. 229 y las regulaciones de los honorarios allí practicadas como consecuencia de esta decisión.

Por ello, y en atención a la labor desarrollada a fs.

204/211 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. a, b, c y d; 71, 91 y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios del doctor P.H.;Marín Valinoti, en la suma de tres mil novecientos pesos ($ 3.900).

En atención a la labor desarrollada a fs. 383/387, teniendo en cuenta lo establecido por el art.

61 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios del doctor P.H.M.V., en la suma de quinientos pesos ($ 500). Las retribuciones que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que C. su casoC deberá ser adicio- -1-

nado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo. N. y devuélvanse.

CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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