Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2010, S. 1133. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1133. XLIV.

ORIGINARIO

S.;Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparo.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 1 de junio de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 6/11 y 14 la provincia de San Luis promueve acción de amparo contra el Estado Nacional, con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 26.422 de "Presupuesto General de la Administración Nacional" para el ejercicio de 2009, y se ordene al demandado el respeto del porcentaje mínimo garantizado por la ley 23.548 y la cláusula transitoria sexta de la Ley Fundamental, en cuanto a la distribución de los recursos coparticipables.

Afirma que la violación del régimen de coparticipación "resulta patente en tanto el Poder Ejecutivo Nacional omite toda previsión al respecto al momento de sancionar el Presupuesto Nacional y se termina de configurar cuando al enviar el proyecto de ley al Congreso de la Nación" informa que lo que recibirán las provincias en relación al total de los ingresos del sector público es C. acuerdo al cálculo que efectúaC el 24,07%, porcentaje que Csegún aduceC se sitúa muy por debajo del piso mínimo que deben percibir respecto del total de la masa coparticipable.

Señala que la Provincia no adhirió, aprobó, ni prestó conformidad a los regímenes que se aprobaron con posterioridad a la ley 23.548, razón por la cual sostiene que no le son oponibles las renuncias al mínimo del 34% de coparticipación de la recaudación de los recursos tributarios.

Al respecto concluye que el sistema de distribución de recursos impugnado lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, los derechos garantizados por los artículos 31, 75, inciso 21, y la cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional y la citada ley 23.548.

) Que a fs. 21/22 la actora se expidió con relación al dictado de la ley 26.546 de "Presupuesto General de Administración Nacional ejercicio 2010", ratificando los argumentos vertidos en el escrito inicial, en virtud de que los considera aplicables en su totalidad al presupuesto vigente para el año en curso.

31) Que tal como lo destaca la señora P.F. en el dictamen de fs. 18, la cuestión planteada, en tanto se suscita entre una Provincia y el Estado Nacional, es de la competencia originaria de la Corte Suprema.

41) Que si bien el Tribunal ha resuelto que las acciones de amparo son procedentes C. manera generalC en las causas que tramitan por vía originaria (Fallos:

307:1379; 323:2107, entre muchos otros), en el sub lite la cuestión planteada requiere una mayor amplitud de debate y prueba que la que permite el limitado ámbito cognoscitivo de ese proceso excepcional. En efecto, el objeto de la pretensión exige que la tutela de los derechos y facultades constitucionales invocados se canalice por vías que no se limitan a la aquí esgrimida, por lo que cabe disponer que el presente se sustancie por el trámite previsto para el juicio ordinario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arg. Fallos: 310:877 y sus citas; 311:810; 313:1062; 323:2107; 325:3514; 332:2136 y causa S.779.XLV "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparo", resuelta en la fecha.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte. II. Conceder a la actora el plazo de diez días para que encauce su demanda por vía del juicio ordinario, en virtud de lo dispuesto en el considerando 41. III. Comunicar el inicio de la demanda a la Procuración del Tesoro de la Nación -2-

S. 1133. XLIV.

ORIGINARIO

S.;Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparo.

Año del B. a los fines establecidos por los artículos 81 y 10 de la ley 25.344. C. y notifíquese por cédula. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- J.;CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-3-

S. 1133. XLIV.

ORIGINARIO

S.;Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparo.

Año del B. TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1°) Que a fs. 6/11 y 14 la Provincia de San Luis promueve acción de amparo contra el Estado Nacional, con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 26.422 de "Presupuesto General de la Administración Nacional" para el ejercicio de 2009, y se ordene al demandado el respeto del porcentaje mínimo garantizado por la ley 23.548 y la cláusula transitoria sexta de la Ley Fundamental, en cuanto a la distribución de los recursos coparticipables.

Afirma que la violación del régimen de coparticipación "resulta patente en tanto el Poder Ejecutivo Nacional omite toda previsión al respecto al momento de sancionar el Presupuesto Nacional y se termina de configurar cuando al enviar el proyecto de ley al Congreso de la Nación" informa que lo que recibirán las provincias en relación al total de los ingresos del sector público es C. acuerdo al cálculo que efectúaC el 24,07%, porcentaje que Csegún aduceC se sitúa muy por debajo del piso mínimo que deben percibir respecto del total de la masa coparticipable.

Señala que la Provincia no adhirió, aprobó, ni prestó conformidad a los regímenes que se aprobaron con posterioridad a la ley 23.548, razón por la cual sostiene que no le son oponibles las renuncias al mínimo del 34% de coparticipación de la recaudación de los recursos tributarios.

Al respecto concluye que el sistema de distribución de recursos impugnado lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, los derechos garantizados por los artículos 31, 75, inciso 21, y la cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional y la citada ley -5-

.548.

21) Que a fs. 21/22 la actora se expidió con relación al dictado de la ley 26.546 de "Presupuesto General de Administración Nacional ejercicio 2010", ratificando los argumentos vertidos en el escrito inicial, en virtud de que los considera aplicables en su totalidad al presupuesto vigente para el año en curso.

31) Que tal como lo destaca la señora P.F. en el dictamen de fs. 18, la cuestión planteada, en tanto se suscita entre una Provincia y el Estado Nacional, es de la competencia originaria de la Corte Suprema.

41) Que si bien el Tribunal ha resuelto que las acciones de amparo son procedentes C. manera generalC en las causas que tramitan por vía originaria (Fallos: 307:1379; 323:2107, entre muchos otros), en el sub lite la cuestión planteada requiere una mayor amplitud de debate y prueba que la que permite el limitado ámbito cognoscitivo de ese proceso excepcional. En efecto, el objeto de la pretensión exige que la tutela de los derechos y facultades constitucionales invocados se canalice por vías que no se limitan a la aquí esgrimida, por lo que cabe disponer que el presente se sustancie por el trámite previsto para el juicio ordinario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arg. Fallos: 310:877 y sus citas; 311:810; 313:1062; 323:2107; 325:3514; 332:2136 y causa S.779.XLV "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparo", resuelta en la fecha.

5°) Que la acción declarativa, al igual que el amparo tiene una finalidad preventiva, y es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora (Fallos: 323:2107).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la -6-

S. 1133. XLIV.

ORIGINARIO

S.;Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparo.

Año del B. presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte. II. Conceder a la actora el plazo de diez días para que encauce su demanda por vía del juicio ordinario, en virtud de lo dispuesto en el considerando 41. III. Comunicar el inicio de la demanda a la Procuración del Tesoro de la Nación a los fines establecidos por los artículos 81 y 10 de la ley 25.344. C. y notifíquese por cédula. E.;SANTIAGOP..

ES COPIA Parte actora: (única presentada) Provincia de San Luis, representada por el gober- nador, A.;José Rodríguez Saá, el fiscal de Estado, E.;Segundo Allende y la doctora S.;Sirur Flores.

Parte demandada: Estado Nacional. -7-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/marzo/7/s_1133_l_xliv_san_luis.pdf Competencia originaria - Plazo demanda juicio ordinario - Ley 26.422 - Recursos coparticipables ley 23.548 -8-

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