Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 2 de Marzo de 2010, expediente 60.207

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010

SALA HBu P?ok ~ de la QÁÍcuWn REGIS fRADO

~ cid ?13irontenano N~_~ __F-~'kAñO roto Incidente de recusación planteado por el Dr. I.Z. en la causa N° 12.514, caratulada:

"CREAZIONITEX S.A. S/CONTRABANDO", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, S.. 9,

S."B", N° 60.207, folio N° 280, orden N° 23.152.

I.A.,:). de marzo de 2.010.

VISTOS:

El planteo de recusación efectuado por la defensa de Salomón KIZÓN y de CREAZIONITEX S.A. a fs. 1/2 vta. de este incidente.

La resolución de fs. 4/5 de estas actuaciones, por la cual se informó en los términos del arto 61 del C.P.P.N.

El acta de la audiencia celebrada en los términos del arto 61 del C.P.P.N .

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u y CONSIDERANDO:

o o 1°) Que, si bien por el procedimiento previsto por el código de U)

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formas (arts. 55 Y ss.) para el tratamiento de las recusaciones interpuestas no requería el dictado de la resolución de fs. 4/5 del presente incidente, en el caso, mediante aquella resolución se cumplió con la finalidad del informe previsto por el arto 61 del C.P.P.N.

  1. ) Que, del examen de la presentación de fs. 1/2 vta. de este incidente surge que la defensa de Salomón KIZÓN y de CREAZIONITEX

    S.A. fundó la recusación del señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 en que aquél no habría sido designado en el juzgado aludido conforme al procedimiento constitucional, sino que habría sido designado transitoriamente en virtud de la Resolución N° 636107 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, en uso de las atribuciones establecidas por la ley 24.018 para la convocatoria de jueces inferiores jubilados, en función de lo previsto por la Acordada 8/2000 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las cuales habrían sido derogadas por la ley 26.376 y por la Acordada 10/2008 del más Alto Tribunal argentino.

    Asimismo, estimó que " ...se viola el derecho ... a ser juzgado por un juez independiente ... ya que el sistema constitucional argentino asegura la inamovilidad de losjueces para garantizar su independencia ... ",

    que la designación de quien ejerce el cargo actualmente " ...puede ser dejada sin efecto en cualquier momento ... ", que " ...no subsisten los motivos por los que se habría efectuada su designación transitoria" y que el Dr. BRUGO

    "...no es el juez natural de la causa porque fue designado por un procedimiento establecido con posterioridad al supuesto hecho del proceso ...."

  2. ) Que, de los argumentos expresados por la presentación de fs.

    1/2 vta. no se advierte por cuál de los distintos supuestos previstos por el arto 55 del C.P.P.N. se pretende apartar del conocimiento de la causa principal al señor magistrado cuya...

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