Resolución 59/2010

EmisorInstituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablacion E Implante
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2010

Lunes 20 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.051 15 - Reducir las desigualdades entre los indicadores de salud correspondientes a cada uno de los géneros, las distintas áreas geográficas, los niveles socio-económicos, etnias, etc.

- Mejorar la cobertura y calidad de los servicios de salud, asà como las posibilidades de acceso a ellos de toda la población, en especial de los más desfavorecidos.

Que asimismo, la Resolución Ministerial N'º' 1087 de fecha 22 de junio de 2010, a través del cual se ha aprobado el “PLAN OPERATIVO PARA LA REDUCCION DE LA MORTALIDAD MATERNO INFANTIL, DE LA MUJER Y DE LOS ADOLESCENTES”, ha considerado que: “Que en este sentido, por medio de dicho plan operativo, se pretende disminuir la mortalidad infantil a menos de DIEZ (10) defunciones por cada MIL (1.000) nacidos vivos, y la materna, a menos de TRES COMA TRES (3,3) muertes por cada DIEZ MIL (10.000) nacimientos, para fines de 2011.”.

Que la lactancia materna es una estrategia fundamental para mejorar la salud y nutrición de los niños pequeños, y para contribuir a la disminución de la morbimortalidad neonatal; por lo cual todas las acciones de promoción, protección y apoyo a la misma son estrategias primordiales;

la ausencia de lactancia materna y la alimentación complementaria inadecuada, continúan representando la principal amenaza para la salud y la supervivencia infantil en todo el mundo”.

Que los bancos de leche humana constituyen una estrategia para la reducción de la morbimortalidad neonatal ya que permiten disponer de leche humana para los recién nacidos imposibilitados de ser amamantados directamente al pecho.

Que a su vez, los Bancos de Leche Materna constituyen polos integradores de las acciones en lactancia materna;

Que la República Argentina se ha incorporado como miembro fundador de la Red Iberoamericana de Bancos de Leche Humana.

Que las estrategias para desarrollo y mejoramiento de los Bancos de Leche Materna en la República Argentina necesitan de un conocimiento técnico especÃfico.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Constitúyese en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, la “COMISION TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA” Art. 2'º — DesÃgnase como presidente de dicha Comisión al/la Director/a de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA; y como Vicepresidente al Coordinador del Area de Nutrición de dicha Dirección Nacional o a un integrante del equipo técnico de dicha Dirección, lo cual será determinado por el/la Director/a de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA.

Art. 3

'º —La “COMISION TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA” estará integrada por profesionales de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA que el/la Director la Nacional de Maternidad e Infancia anualmente determine y otros profesionales de instituciones relevantes al tema según se describe en el artÃculo 4'º de la presente.

Art. 4

'º —InvÃtase a formar parte de la Comisión Técnica a representantes de los CINCO (5) Bancos de Leche Materna:

- HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS (H.I.G.A.) “GENERAL SAN MARTIN” (La Plata-Provincia de Buenos Aires), - MATERNIDAD SARDÁ (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), - HOSPITAL PERRANDO (Provincia del Chaco), - HOSPITAL MATERNO NEONATAL (Provincia de Córdoba) y - HOSPITAL LAGOMAGGIORE (Provincia de Mendoza), a representantes del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) y representantes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Art. 5

'º — Delégase en la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, a propuesta de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, previa conformidad de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, la facultad de invitar a otros representantes de organismos en calidad de integrantes, además de los citados precedentemente.

Art. 6

'º — Las funciones desempeñadas por los integrantes de la COMISION TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA serán de carácter Ad Honorem y sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos, por lo que los integrantes de dicha Comisión no percibirán emolumento, gratificación ni reintegro de gastos alguno por los servicios prestados al MINISTERIO DE SALUD, en el marco de su actuación en la precitada Comisión, no encontrándose facultados los citados integrantes para representar al MINISTERIO DE SALUD, pudiendo presentarse en eventos públicos y reuniones privadas únicamente en carácter de Integrante Ad Honorem de la COMISION TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA a través dé la Institución convocada de que se trate [“Integrante Ad Honorem de la COMISION TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA a través de _______ (INSTITUCION CONVOCADA)”], en los términos de lo dispuesto en los artÃculos 4'º y 5'º de la presente.

Art. 7

'º — La COMISION TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA tendrá por funciones:

7.1. Asesorar a la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA en lo referente a polÃticas de implementación de bancos de leche materna y sus redes de articulación con centros de lactancia.

7.2. Elaborar y evaluar periódicamente normativas de funcionamiento de los bancos de leche materna.

7.3. Asesorar en la pertinencia, diseño y alcances de campañas de promoción y difusión de las actividades de los bancos de leche materna.

7.4. Evaluar y/o asesorar en la evaluación del funcionamiento de los bancos de leche materna.

7.5. Asesorar sobre técnicas apropiadas e insumos adecuados de trabajo, en base a la bibliografÃa cientÃfica disponible o a investigaciones especÃficas diseñadas a tal fin.

Art. 8

'º — Facúltase a dicha Comisión Asesora a sugerir la invitación de personas y/o entidades de reconocida trayectoria en el tema para participar en forma eventual en la misma, sugerencia que será oportunamente considerada por la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia y en caso de considerarse oportuna, meritoria y conveniente, dicha Dirección elevará su propuesta a la SubsecretarÃa de Salud Comunitaria a efectos de lo dispuesto en el artÃculo 5'º.

Art. 9

'º — La COMISION TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA elevará los informes que les sean requeridos de parte de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, respecto del desarrollo de sus actividades.

Art. 10 — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan L

Manzur.

% 15 % % 15 % INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE Resolución 59/2010

Establécense pautas relacionadas con los datos que deberán remitirse a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante para la correcta y eficiente organización de los registros de lista de espera y trasplante.

Bs. As., 3/12/2010

VISTO las facultades conferidas a este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE por la Ley N'º' 24.193 (t.o. Ley N'º' 26.066) y su reglamentación aprobada por Decreto N'º' 512/95 (t.o. Decreto N'º' 1949/06), y la Resolución N'º' 542/05 del ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación; y las Resoluciones INCUCAI N'º' 114/05 y 124/07; y CONSIDERANDO:

Que la resolución ministerial citada en el visto establece que los criterios de distribución de órganos y tejidos cadavéricos deben sustentarse en normas técnicas que contemplen la equidad en el acceso al trasplante, en la asignación de los órganos y tejidos y en la transparencia de los procedimientos.

Que dichos criterios deben ser uniformes y especÃficos en todo el territorio de la República, en la medida que regulan aspectos esenciales y comunes para la protección de la salud y la seguridad de las personas, debiendo contemplar aspectos bioéticos, médicos y de territorialidad.

Que en este sentido deben precisarse los requisitos tendientes a asegurar la calidad de la atención médica a los pacientes que requieran un trasplante de órganos, además del debido registro, seguimiento y evaluación de las prácticas de ablación e implante de órganos y tejidos.

Que resulta necesario actualizar las Resoluciones INCUCAI N'º' 114/05 y 124/07, normas que regulan los procedimientos para llevar a cabo la práctica de ablación e implante de páncreas, y de riñón y páncreas, incorporando los adelantos cientÃficos registrados en la materia, que garanticen el máximo de seguridad y eficacia.

Que a tales fines corresponde establecer pautas relacionadas con los datos que deberán remitirse a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e...

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