Resolución 100/2010

Fecha de publicación20 Agosto 2010
Fecha de disposición20 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31969

Viernes 20 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.969 7

RA, GANADERIAY PESCA, la Ley N'º26.509 y su Decreto Reglamentario N'º1712 del 10 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA, a través del ArtÃculo 1'º del Decreto N'º86 del 5 de febrero de 2010 y su modificatoria, el Decreto N'º 809 del 3 junio de 2010, declara en emergencia y/o desastre agropecuario del 1 de febrero de 2010 y hasta el 15 de junio del mismo año a los productores de los sistemas de riego afectados por sequÃa de las pedanÃas Cruz del Eje y Pichanas del Departamento Cruz del Eje y de la pedanÃa Copacabana del Departamento IschilÃn.

Que la Provincia de CORDOBA solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el territorio provincial indicado en el considerando anterior dentro de los términos de la Ley N'º26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N'º26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el perÃodo por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los actuales ciclos productivos para todas las actividades y zonas declaradas en el mencionado Decreto N'º 86/10, finalizan el 31 de diciembre de 2010, según consta en el Acta de la reunión del 1 de julio de 2010 de la citada COMISION.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º438/92) y sus modificaciones y el ArtÃculo 5'º del citado Decreto N'º1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — A los efectos de la aplicación de la Ley N'º26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción de los sistemas de riego afectados por sequÃa, desde el 1 de febrero de 2010 y hasta el 15 de junio de 2010, del siguiente territorio provincial: pedanÃas Cruz del Eje y Pichanas del Departamento Cruz del Eje y pedanÃa Copacabana del Departamento lschilÃn.

Art. 2

'º — DetermÃnase que el 31 de diciembre de 2010 es la fecha de finalización de los actuales ciclos productivos para todas las producciones y áreas, citadas en ArtÃculo 1'º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º26.509.

Art. 3

'º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N'º26.509, conforme con lo establecido por su ArtÃculo 8'º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artÃculo.

Art. 4

'º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º26.509, respectivamente.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Julián A. DomÃnguez.

SecretarÃa de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 100/2010

Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos en el ámbito nacional,TelefonÃa Local y TelefonÃa Pública otorgada a la Empresa Fibertel Sociedad Anónima.

Bs. As., 19/8/2010

VISTO el Expediente N'º 33.257/1996 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud efectuada por las empresas FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos del ArtÃculo 13.1 del Anexo I del Decreto N'º 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que mediante la Resolución N'º83 de fecha 7 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la empresa FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA es Licenciataria de Servicios de Telecomunicaciones y de los Registros de Servicios de Transmisión de Datos, Aviso a Personas,

Videoconferencia, Repetidor Comunitario,

Transporte de Señales de Radiodifusión,

Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, TelefonÃa Local y TelefonÃa Pública.

Que de manera unilateral y encontrándose pendiente la autorización previa de la Autoridad de Aplicación, las empresas decidieron llevar adelante el proceso de reorganización societaria por el cual la empresa FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido absorbida por la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por lo que la primera se ha disuelto sin liquidarse.

Que bajo dicho marco, las citadas empresas inscribieron la disolución por absorción de la sociedad Licenciataria ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS con fecha 15 de enero de 2009, ello sin la previa Autorización de esta SecretarÃa, en los...

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