Las 10 claves del trámite que deberán hacer a partir de este sábado los monotributistas

Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 20 de este mes para modificar su ubicación en la tabla de categorías

A partir de este 1° de julio, y hasta el jueves 20 estará abierto el período de recategorización del monotributo. Se trata del trámite con el que deben cumplir los anotados en el régimen impositivo simplificado que, por la facturación, por el consumo de electricidad o por el monto devengado por alquileres -todo referido a los últimos 12 meses-, deban cambiar de categoría, hacia arriba o hacia abajo, dentro de la escala vigente.

En julio, además, comienza a regir la tabla con las cifras actualizadas de los ingresos brutos máximos admitidos en cada categoría. El reajuste se hizo tomando como parámetro la suba que tuvieron los haberes de los jubilados y pensionados del régimen genera de la Anses en el primer semestre del año (el aumento por movilidad acumulado entre la suba de marzo y de junio).

Por eso, las facturaciones topes se incrementan en un 41,5%, bastante por debajo de la inflación que, en ese período se ubicaría en unos 10 puntos porcentuales más arriba, según se estima (solo hasta mayo, el índice de precios al consumidor del Indec acumuló un 42,2%). Esto significa que es posible que existan situaciones en las cuales, con un ingreso de menor poder adquisitivo que antes, habrá que subir de categoría.

A continuación, diez claves del trámite de recategorización y de otras cuestiones fundamentales del sistema.

1) Qué datos de ingresos hay que tener en cuenta

Los monotributistas deberán observar cuál fue la facturación por su actividad en los últimos 12 meses (en este caso, entre julio de 2022 y junio de 2023) y compararla con las cifras mínimas y máximas previstas para cada una de las categorías. Si se está en un determinado casillero y, en función de lo facturado en el último año corresponde otro, entonces hay que hacer la modificación. Para quienes se anotaron en el sistema hace menos de 6 meses no corresponde esta gestión. Según la escala vigente desde julio, los montos topes del ingreso anual de cada categoría son los siguientes:

  1. $1.414.762,58

  2. $2.103.025,45

  3. $2.944.235,60

  4. $3.656.604,33

  5. $4.305.799,15

  6. $5.382.248,94

    G $6.458.698,71

    H $7.996.484,12 (monto máximo para actividades de prestación de servicios)

  7. $8.949.911,06

  8. $10.257.028,68

  9. $11.379.612,01 (monto máximo para el comercio de bienes muebles)

    2) Qué otros parámetros deben mirarse, además de los ingresos

    Algunas actividades requieren que se tengan en...

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