Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Diciembre de 2009, F. 611. XLIII

Fecha29 Diciembre 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 611. XLIII.

First Rate SA s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por HSBC Bank Argentina S.A.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009 Vistos los autos: AFirst Rate SA s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por HSBC Bank Argentina S.A.@.

Considerando:

11) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de la instancia anterior por la que se rechazó la revisión promovida por el HSBC Bank Argentina tendiente a que su crédito con causa en una operación denominada LAI RMC 011513 sea verificado en dólares estadounidenses.

21) Que para así resolver consideró que el préstamo que originó la deuda aquí reclamada Cpactado originalmente en moneda extranjeraC si bien fue, según instrucciones de la concursada, transferido al exterior para cancelar obligaciones derivadas de importaciones, no tuvo por objeto financiar una operación de importación de mercaderías, sino saldar la deuda contraída por First Rate SA anteriormente, por lo que no existía en el caso un punto de conexión internacional entre la operación de compra al exterior y el crédito otorgado por la incidentista que habilitase la aplicación del decreto 410/02.

31) Que contra tal decisión, el acreedor interpuso recurso extraordinario, que fue concedido mediante el auto de fs. 443/445 Cexcepto en cuanto a la tacha de arbitrariedadC, el que resulta formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, dictada por el superior tribunal de la causa, se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria a la pretensión de la recurrente (art. 14 inc. 31 de la ley 48).

41) Que, con relación a la aplicación al caso del decreto 410/02, esta Corte comparte los fundamentos del dictamen de la señora P.;Fiscal al que corresponde remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance allí indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

N. y remítase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO (según su voto)- J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-2-

F. 611. XLIII.

First Rate SA s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por HSBC Bank Argentina S.A.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora P.;Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio, con el alcance allí indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

N. y remítase.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por HSBC Bank Argentina, representado por el Dr. H.;Molina Carranza.

Traslado contestado por S.;L. Prisant y Asociados, con el patrocinio letrado del Dr. J.;Esteban Anastasio y First Rate S.A., representada por el Dr. T.I.;Figueroa.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial n° 3. -3-

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