Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 2009, R. 1761. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1761. XXXIX.

R.O.

Rossano, R.;Francisco Antonio c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009 Vistos los autos: ARossano, R.;Francisco Antonio c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior por considerar que no se había probado el carácter insalubre de las tareas prestadas por el actor en la metalúrgica Santa Rosa S.A., hoy fusionada con la empresa Acindar S.A., y de tal modo no cumplía con el requisito de edad para obtener el beneficio de jubilación ordinaria, el actor dedujo recurso ordinario de apelación (art.

    19, ley 24.463).

  2. ) Que la alzada ponderó que no existían elementos de juicio para encuadrar las tareas prestadas en lo dispuesto por el art. 21, inc. a, del decreto 4257/68, modificado por el decreto 2338/69. Destacó que no había evidencia en la causa que desvirtuara el informe del verificador de la ANSeS, que daba cuenta de que esos trabajos no eran diferenciales.

    Subrayó, finalmente, que al haberse pedido un beneficio de carácter excepcional se justificaba un mayor rigor en el estudio de la prueba de los requisitos exigidos por la ley.

  3. ) Que en su memorial ante esta Corte el titular explica el proceso de trasmisión del calor sobre los metales en los talleres de fundición y aduce que prestó servicios de mantenimiento eléctrico -en la sección de laminación de metalesque le generaban una habitual exposición a cargas térmicas. Agrega que el a quo no ha tenido en cuenta las declaraciones testificales de compañeros de trabajo que daban cuenta de las condiciones extremas del ambiente en el que se desarrollaban las labores.

  4. ) Que en la causa han declarado 4 testigos que -1-

    laboraron para A.;S.A. -cuyas declaraciones testificales obran a fs. 45/49 del expediente principal- y han estado contestes en afirmar que el demandante había prestado servicios para la mencionada empresa -continuadora de la metalúrgica Santa Rosa S.A.- en el sector de laminación, acería y forja cerca de un horno que alcanzaba temperaturas mayores a los mil grados de calor. Cabe advertir que este extremo no ha sido desconocido por el verificador de la ANSeS en sus informes del 1° de junio de 1999 y del 7 de abril de 2000 incorporados en el expediente administrativo 024-20934848579-004, y que también ha sido corroborado por el perito ingeniero en su dictamen técnico obrante a fs. 92/100 de los autos principales. Por otra parte, los testigos han sido coincidentes en señalar que el actor realizaba sus labores en el referido sector con las mencionadas características en cuanto a las elevadas temperaturas durante lapsos prolongados, que alcanzaban -en promedio- la mitad de su jornada laboral.

    51) Que los elementos de convicción enumerados, examinados en conjunto, crean una razonable certeza acerca de los aspectos fácticos invocados por el demandante y, frente a los términos del decreto 4257/68, modificado por el decreto 2338/69, los fundamentos de la sentencia apelada aparecen revestidos de un injustificado rigor que es contrario a las pautas de hermenéutica en materia previsional (Fallos:

    272:219; 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros), en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos: 298:249 y 439; 289:148; 293:304; 294:94 y 310:1465, entre otros).

    61) Que, en tales condiciones, corresponde revocar la sentencia dictada por el a quo y confirmar la del juez de grado, pues las consideraciones que anteceden permiten encuadrar los servicios trabajados en los términos de los decretos -2-

    R. 1761. XXXIX.

    R.O.

    Rossano, R.;Francisco Antonio c/ ANSeS s/ prestaciones varias. aludidos.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar admisible el recurso ordinario de apelación, revocar la sentencia apelada y confirmar el fallo de primera instancia. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S.

    FAYT (según su voto) - E.S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

    ES COPIA VO -3-

    -4-

    R. 1761. XXXIX.

    R.O.

    Rossano, R.;Francisco Antonio c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

  5. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior por considerar que no se había probado el carácter insalubre de las tareas prestadas por el actor en la metalúrgica Santa Rosa S.A., hoy fusionada con la empresa Acindar S.A., y de tal modo no cumplía con el requisito de edad para obtener el beneficio de jubilación ordinaria, el actor dedujo recurso ordinario de apelación (art.

    19, ley 24.463).

  6. ) Que la alzada ponderó que no existían elementos de juicio para encuadrar las tareas prestadas en lo dispuesto por el art. 21, inc. a, del decreto 4257/68, modificado por el decreto 2338/69. Destacó que no había evidencia en la causa que desvirtuara el informe del verificador de la ANSeS, que daba cuenta de que esos trabajos no eran diferenciales.

    Subrayó, finalmente, que al haberse pedido un beneficio de carácter excepcional se justificaba un mayor rigor en el estudio de la prueba de los requisitos exigidos por la ley.

  7. ) Que en su memorial ante esta Corte el titular explica el proceso de trasmisión del calor sobre los metales en los talleres de fundición y aduce que prestó servicios de mantenimiento eléctrico -en la sección de laminación de metalesque le generaban una habitual exposición a cargas térmicas. Agrega que el a quo no ha tenido en cuenta las declaraciones testificales de compañeros de trabajo que daban cuenta de las condiciones extremas del ambiente en el que se desarrollaban las labores.

  8. ) Que asiste razón al apelante pues la cámara no tuvo en cuenta que el titular percibía en actividad el Aadi- -5-

    cional por calorías@, identificado como Apeligro@ con el código 302, cuyo pago se encuentra demostrado con los recibos de sueldos acompañados en el expediente administrativo, según había sido previsto en el convenio colectivo vigente (conf. fs. 27/50; copia de la planilla de verificación de servicios efectuada por la ANSeS -fs.51/2, expte.

    024-209348579-004 agregado al principal).

    51) Que dichas constancias documentales se encuentran corrobadas también por las declaraciones testificales obrantes a fs. 45/9 del expediente principal, que fueron contestes en afirmar que el actor había prestado servicios para la metalúrgica Santa Rosa S.A. y su continuadora A.;S.A., en el sector de laminación, acería y forja cerca de un horno que alcanzaba temperaturas mayores a los mil grados de calor.

    61) Que, en tales condiciones, corresponde revocar la sentencia dictada por el a quo y confirmar la del juez de grado, pues las consideraciones que anteceden permiten encuadrar los servicios trabajados en los términos de los decretos aludidos.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar admisible el recurso ordinario de apelación, revocar la sentencia apelada y confirmar el fallo de primera instancia. N. y devuélvase. C.;S. FAYT.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por R.;Francisco Antonio Rossano, representado por el Dr. E.;Jorge Waissbein.

    Traslado contestado por la ANSeS, representada por la Dra. R.;Elizabeth Bermú- dez.

    Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I).

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9. -6-

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