Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 2009, O. 467. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 467. XL.

R.O.

Oca, H. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009 Vistos los autos:

AOca, H. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de la instancia anterior respecto de la fecha a partir de la cual debía hacerse efectiva la recomposición del haber previsional, la tasa de interés aplicada y el plazo de cumplimiento de la sentencia, el actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de ese modo, la cámara consideró que la copia simple acompañada por el actor para acreditar el cese definitivo, carecía de valor probatorio y que los hechos relatados debían tenerse como meras manifestaciones carentes de virtualidad jurídica.

31) Que los planteos del jubilado vinculados con la fecha inicial de pago de la prestación son procedentes pues, la negativa genérica formulada por la ANSeS en la contestación de demanda respecto de la documentación agregada a la causa, no alcanza para privar de eficacia a la copia de fs. 5/5 vta. que, además de haber sido invocada en la demanda, contiene el sello de recepción del organismo previsional 41) Que, en tales condiciones, corresponde admitir la validez de la constancia mencionada en concordancia con lo dispuesto por el art.

356, inciso 11, párrafo primero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, revocar la sentencia apelada y ordenar a la demandada que abone el reajuste solicitado desde la adquisición del derecho, por no haber transcurrido los dos años previstos por el art. 82 de -1-

la ley 18.037.

51) Que los planteos de la demandada que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

61) Que los agravios del organismo previsional relacionados con el plazo de cumplimiento de la sentencia (arts.

22 y 23 de la ley 24.463) resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley.

71) Que los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario deducido por el organismo previsional, procedente el interpuesto por el actor, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada en concordancia con el fallo "Spitale" y revocarla con el alcance que surge de los considerandos 31 y 41. N. y devuélvase. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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