Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2009, P. 242. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 242. XLI.

R.O.

Poma, V.;José c/ ANSeS s/ reajustes va- rios.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009 Vistos los autos: APoma, V.;José c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado la determinación del haber inicial de la jubilación y su posterior movilidad, la actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos en los términos del art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos: 329:3211), "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

La doctora A. se remite en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL "L., J.;Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 11 de noviembre de 2008.

31) Que los planteos del jubilado vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sus- -1-

tancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en "Flagello" (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitirse.

41) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos del actor de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153), solución que da respuesta al planteo de la demandada sobre el punto.

51) Que los agravios de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad. Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art.

21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y lo decidido en materia de costas en concordancia con lo resuelto en las causas "Spitale" y "Flagello", respectivamente, revocarla con el alcance que surge de los precedentes "M." y "S.", y disponer que la movilidad por -2-

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R.O.

Poma, V.;José c/ ANSeS s/ reajustes va- rios. el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. RI- CARDO L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -3-

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