Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 2009, N. 113. XXXV

Fecha15 Diciembre 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 113. XXXV.

ORIGINARIO

Neuquén, Provincia del c/ Duke Energy Cerros Colorados S.A. s/ cobro de regalías.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal, y a los fines de no afectar la unidad jurídica y procesal que constituye el juicio a los efectos regulatorios, en desmedro de la adecuada proporción que debe existir entre los letrados y peritos intervinientes en autos (conf. causa O.304.XXXV "Obra Social para la Actividad Docente c/ La Rioja, Provincia de s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 11 de diciembre de 2007); y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. a, b, c y d; 71, 91, 19, 37, 38 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del Dr. S.;AlejandroD.;Valentina en la suma de nueve mil quinientos pesos ($ 9.500).

Asimismo, en mérito a lo decidido por este Tribunal en Fallos: 310:925; las particularidades que presenta, en el caso, la participación del Estado Nacional, tercero citado en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dado que la actora no invocó ninguna posible acción de regreso contra aquél, con relación al monto controvertido en el proceso; y de acuerdo con lo previsto por el art. 61, incs. b, c y d; 91, 37, 38 y concs. de la ley citada, se fija la retribución del Dr. A.;José Maquieira, por la dirección letrada y representación del Estado Nacional en la suma de trescientos ochenta y un mil pesos ($ 381.000).

Por último, considerando los trabajos realizados a fs. 249/269 por la perito contadora D.;Marcela Orlando, se regulan sus honorarios en la suma de doscientos diecisiete-1-

mil ochocientos pesos ($ 217.800) Cart. 3° del decretoley 16.638/57C. N.. R.;LUIS LORENZETTI (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA VO-2-

N. 113. XXXV.

ORIGINARIO

Neuquén, Provincia del c/ Duke Energy Cerros Colorados S.A. s/ cobro de regalías.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. a, b, c y d; 71, 91, 19, 37, 38 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del Dr. S.A.D.V. en la suma de nueve mil quinientos pesos ($ 9.500).

Asimismo, en mérito a lo decidido por este Tribunal en Fallos: 310:925; las particularidades que presenta, en el caso, la participación del Estado Nacional, tercero citado en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dado que la actora no invocó ninguna posible acción de regreso contra aquél, con relación al monto controvertido en el proceso; y de acuerdo con lo previsto por el art. 61, incs. b, c y d; 91, 37, 38 y concs. de la ley citada, se fija la retribución del Dr. A.;José Maquieira, por la dirección letrada y representación del Estado Nacional en la suma de trescientos ochenta y un mil pesos ($ 381.000).

Por último, considerando los trabajos realizados a fs. 249/269 por la perito contadora D.;Marcela Orlando, se regulan sus honorarios en la suma de doscientos diecisiete mil ochocientos pesos ($ 217.800) Cart.

  1. del decreto-ley 16.638/57C. N.. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA -4-

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