Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Diciembre de 2009, S. 2436. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2436. XLI.

RECURSO DE HECHO Sinam SA c/ Diagnóstico Centenario SRL y otros s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009 Vistos los autos: "Sinam SA c/ Diagnóstico Centenario SRL y otros s/ ejecutivo".

Considerando:

11) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al revocar la sentencia de la anterior instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25.561 (texto según ley 25.820) y dispuso que el importe del crédito en dólares estadounidenses, instrumentado en 24 pagarés y que fuera objeto de la ampliación de ejecución de fs. 307/310, se cancele en moneda de origen o su equivalente en moneda de curso legal, más intereses desde la mora. (fs. 463/477). Contra este pronunciamiento el codemandado C.N.C. interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 529/530.

21) Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

31) Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el importe en moneda extranjera correspondiente al crédito que fuera objeto de la ampliación de ejecución de fs. 307/310, debe convertirse a -1-

pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha de la mora hasta la de su efectivo pago. Asimismo, el importe del crédito no podrá ser superior al que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por el deudor. Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia, que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por C.;Norberto Chiandussi, representado por el Dr. M.;Martínez de Suere.

Traslado contestado por S.;S.A., representada por el Dr. H.;Alfredo Salvat.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n1 26. -2-

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