Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, N. 112. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 112. XXXV.

ORIGINARIO

Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A. s/ cobro de regalías.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y a los fines de no afectar la unidad jurídica y procesal que constituye el juicio a los efectos regulatorios, en desmedro de la adecuada proporción que debe existir entre los letrados y peritos intervinientes en autos (conf. causa O.304.XXXV "Obra Social para la Actividad Docente c/ La Rioja, Provincia de s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 11 de diciembre de 2007); y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 19, 37, 38 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del Dr. S.A.;Della Valentina en la suma de trece mil pesos ($ 13.000).

Asimismo, en mérito a lo resuelto a fs. 119/120 y en el precedente de Fallos: 310:925; y de acuerdo con lo previsto por los artículos 6°, incs. b, c y d; 9°, 37, 38 y concs. de la ley citada, se fija la retribución del Dr. G.;IgnacioJ.;Hunter, por la dirección letrada del Estado Nacional en la suma de ciento veintitrés mil pesos ($ 123.000) y los de la Dra. M.;Ida A. A. Ricardone, por la representación de la misma parte en la de cuarenta y nueve mil doscientos pesos ($ 49.200).

Por último, considerando los trabajos realizados a fs. 278/308, 313/484, 491/492 y 495/496 por el perito contador M.;Augusto Machado, se regulan sus honora-rios en la suma de doscientos noventa y seis mil pesos-1-

($ 296.000) Cartículo 3° del decreto ley 16.638/57C. N.. R.;LUIS LORENZETTI (según su voto)- ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.;S. FAYT - ENRIQUES.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA VO-2-

N. 112. XXXV.

ORIGINARIO

Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A. s/ cobro de regalías.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL. Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 19, 37, 38 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del Dr. S.;AlejandroD.;Valentina en la suma de trece mil pesos ($ 13.000).

Asimismo, en mérito a lo resuelto a fs. 119/120 y en el precedente de Fallos: 310:925; y de acuerdo con lo previsto por los artículos 6°, incs. b, c y d; 9°, 37, 38 y concs. de la ley citada, se fija la retribución del Dr. G.;IgnacioJ.;Hunter, por la dirección letrada del Estado Nacional en la suma de ciento veintitrés mil pesos ($ 123.000) y los de la Dra. M.;Ida A. A. Ricardone, por la representación de la misma parte en la de cuarenta y nueve mil doscientos pesos ($ 49.200).

Por último, considerando los trabajos realizados a fs. 278/308, 313/484, 491/492 y 495/496 por el perito contador M.;Augusto Machado, se regulan sus honorarios en la suma de doscientos noventa y seis mil pesos C$ 296.000C (artículo 3° del decreto ley 16.638/57).

N..

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA -3-

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