Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, R. 1401. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1401. XLII.

R., M.;Ricardo c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Vistos los autos:

"R., M.R. c/ PEN ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

  1. ) Que en lo relativo a la desafectación realizada para aplicar su importe a un fin específico previsto normativamente, tal como la adquisición de un inmueble (conf. constancias de fs. 92 y 93) resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII. A. de Ipola, R.M. y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo", sentencia del 25 de agosto de 2009 a cuyos fundamentos Cque conducen a desestimar los agravios del actorC cabe remitirse por razones de brevedad.

  2. ) Que en relación a los recursos extraordinarios deducidos por el Bankboston National Association, el Estado Nacional y el BCRA, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "M." (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario deducido por la actora, se declaran formalmente admisibles los mencionados en el considerando 21 y, a su respecto se modifica la sentencia apelada en los términos indicados en el mencionado precedente "M." y con el límite que resulta de lo expresado en el considerando 1°. Las costas se distribuyen en el orden causado. Los textos de los precedentes a los que se-1-

remite se encuentran publicados en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

N. y devuélvase.

R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por el actor, Dr. M.R.R., letrado en causa propia; el Bankboston National Association, representado por C.;A. Spinelli, con el patrocinio letrado de la Dra. I.;Álvarez; el Estado Nacional (Ministerio de Economía), representado por el Dr. C.;Raúl Paz, en su carácter de apoderado; el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. L.;Alberto Murillo en su carácter de apoderado.

Traslado contestado por el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. L.;Alberto Murillo, en su carácter de apoderado; el Bankboston Natio- nal Association, representado por C.;A. Spinelli, con el patrocinio letrado de la Dra.

I.Á.; el actor, Dr. M.R.R., letrado en causa propia.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9. -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR