Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, B. 779. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 403. XLV. y otros.

F., G.;María c/ Estado Nacional y otro s/ amparo.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Vistos los autos:

"'F., G.M. c/ Estado Nacional y otro s/ amparo'; B.779.XLV 'B., S. c/ Estado Nacional y otro s/ amparo'; B.1008.XLII 'B., A. c/ PEN ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; C.715.XLIII 'C., N.;Mariela c/ PEN ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo'; C.1747.XLIII 'Caro, D.;Hernán c/ PEN ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo'; D.121.XLV 'Díaz, G. y otros c/ PEN y otros s/ sumarísimo'; G.369.XLV 'G., C.;Margarita c/ Estado Nacional y otro s/ amparo'; P.547.XLV 'Pepa, Estela c/ Estado Nacional s/ amparo'; P.623.XLV 'P., V.;Edgardo c/ EN (Jef. de Gab.) - Nvo. Bco. Suquía S.A. - H.S.B.C. - BBVA Bco. Francés S.A. s/ amparo'; V.92.XLIV 'V., N.O. y otro c/ PEN ley 25.561 dto. 1570/01 214/02 s/amparo'".

Considerando:

Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa V.247.XLIII "V. de Ipola, R.;Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo", sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en-1-

lo que fue materia de agravios. Costas por su orden en razón de tratarse de un cuestión jurídica novedosa. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

9 temas prácticos
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR