Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Noviembre de 2009, R. 1940. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1940. XLI.

RECURSO DE HECHO Rancherías SA c/ Inversora Sargolux SA s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rancherías SA c/ Inversora Sargolux SA s/ ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, declaró la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y dispuso que, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, la deuda se reajustara a razón de un peso igual un dólar, más el 50% de la brecha entre el peso y el valor del dólar libre a la fecha en que se practicara la liquidación, y fijó los intereses en el 7,5% anual, la ejecutante dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

  2. ) Que el remedio federal deducido es formalmente admisible porque en autos se ha objetado la validez e inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante ha fundado en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

  3. ) Que a los efectos de resolver las cuestiones planteadas, cabe señalar que el inc. g, del art. 1, del decreto 410/2002 Cincorporado por el decreto 704/2002C, dispuso que no se encuentran incluidas en la conversión a pesos establecida por el art. 1 del decreto 214/2002, "las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país aun cuando fuera aplicable la ley argentina.".

    °) Que tanto de la escritura pública que instrumentó la compraventa del inmueble con financiación del saldo de precio, firmada el 17 de junio de 1999, como de lo manifestado a fs. 45/51 y al contestar el recurso extraordinario, y de la documentación acompañada a fs. 58/60, surge que la compradora y deudora hipotecaria es una sociedad anónima extranjera, constituida en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

  4. ) Que habida cuenta de lo expresado y dado que en el expediente no existen constancias de que el cumplimiento de la obligación contraída con los acreedores no se efectuase con fondos provenientes del exterior, circunstancia cuya carga probatoria pesaba sobre la empresa demandada que pretendía la aplicación de las normas sobre pesificación y se encontraba en mejores condiciones para hacerlo, resulta aplicable la excepción dispuesta por el art.

    1, inc. g, del decreto 410/2002.

  5. ) Que no obsta a tal conclusión la circunstancia de que la cuestión no hubiese sido planteada ante las instancias ordinarias, pues además de tratarse de una disposición de orden público, la limitación del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no impide la calificación, según correspondiere por ley, de las pretensiones deducidas en el juicio (conf. Fallos: 310:1536 y 2733; 316:2383; 321:1167 y 324:1590), y las sentencias del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado.

    Por ello, oído el señor Procurador General, con el alcance indicado, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo,-2-

    R. 1940. XLI.

    RECURSO DE HECHO Rancherías SA c/ Inversora Sargolux SA s/ ejecución hipotecaria. de la ley 48, se condena a la demandada a pagar la deuda reclamada en la moneda de origen y se difiere la determinación de la tasa de interés para la etapa de liquidación.

    Con costas. R. el depósito obrante a fs. 1. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

    R.L. LO- RENZETTI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- E. RAUL ZAF- FARONI.

    ES COPIA DISI-3-

    R. 1940. XLI.

    RECURSO DE HECHO Rancherías SA c/ Inversora Sargolux SA s/ ejecución hipotecaria.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.;CARLOSM. Considerando:

    Que los planteos vinculados con la aplicación al caso de lo dispuesto por el decreto 410/2002, encuentran respuesta en las consideraciones efectuadas en el punto II del dictamen del señor P. General, que el Tribunal comparte y hace suyas por razón de brevedad.

    Que, en consecuencia, las cuestiones atinentes a la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan análogas a las examinadas por esta Corte en la causa "L." (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutante y, con el alcance indicado, se confirma el fallo apelado.

    Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen. J.C.;MAQUEDA.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Rancherías S.A., representada por el Dr. C.A.;Cámpora.

    Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 65. -5-

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