Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Noviembre de 2009, I. 93. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 93. XLIV.

    RECURSO DE HECHO Iglesias, G.L.c.A.S. y otros.

    Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.A. y G.F.A. en la causa Iglesias, G.L.c.A.S. y otros", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese.

    R.L.L. (en disidencia parcial)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - EN- RIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - C.M.A. (según su voto).

    ES COPIA VO-1-

  2. 93. XLIV.

    RECURSO DE HECHO Iglesias, G.L.c.A.S. y otros.

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se la desestima.

    H. saber y archívese.

    C.M.A..

    ES COPIA DISI-3-

  3. 93. XLIV.

    RECURSO DE HECHO Iglesias, G.L.c.A.S. y otros.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

    11) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo extensiva la condena por indemnización por despido a tres de los socios y administradores de la sociedad empleadora. Contra dicho pronunciamiento los vencidos interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen, deducida por los codemandados J.A. y G.F.A..

    21) Que atento a las consideraciones vertidas en el voto que sustenta la posición contraria, corresponde destacar que del recurso extraordinario surgen con claridad las cuestiones constitucionales que se intentan someter a conocimiento del Tribunal (Fallos: 303:1674; 306:1453; 310:450).

    31) Que en lo atinente a la alegada prescindencia del art.

    21 de la ley 24.522, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    41) Que, en lo demás, las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas "D., A.M. y otro c/ Mediconex S.A. y otros" Cdisidencia parcial del juez L.C , "., J.F. c/ Expreso San Antonio S.R.L. y otros@ Cdisidencia del juez L.C registradas en Fallos: 330:2445 y 331:281, respectivamente, y G.173.XLI "Greco, C.A.c.A.S. y otros" Cdisidencia parcial del juez L.C, pronunciamiento del 12 de agosto de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

    51) Que, pese a tratarse de un litisconsorcio fa- -5-

    cultativo, la gestión de los apelantes beneficia al otro socio codemandado, pues de no aplicarse ese criterio se arribaría a pronunciamientos contradictorios respecto de un hecho común a todos los litisconsortes, por lo que sólo es posible el dictado de un fallo útil respecto de todas las partes a quienes afecta (doctrina de la causa B.574.XLI y otro "B., N.B., por sí y en representación de sus hijos menores D., Xoana, Á., J. y J.C.B. y otros c/ C., A.R. y otros" Cdisidencia de los jueces L. y FaytC, pronunciamiento del 18 de diciembre de 2007).

    Por ello, se hace lugar parcialmente a la presentación directa y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.

    Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Remítase la queja al tribunal de origen a fin de que sea agregada a los autos principales y se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

    N.. R.L.L..

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.A. y G.F.A., con el patrocinio de los Dres. M.S. y M.F.S..

    Tribunal de origen: Sala VI - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

    Tribunales anteriores: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 53. -6-

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