Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Octubre de 2009, D. 787. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 787. XL.

R.O.

Disanto, M.;Ángel c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009 Vistos los autos:

ADisanto, M.;Ángel c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que las objeciones del demandante vinculadas con el régimen legal por el que se concedió su prestación, resultan procedentes dado que el beneficio ha sido otorgado al amparo de la ley 24.241 (fs.

17 del expte. administrativo 024-20-048267743-004-2, que corre por cuerda) y que el actor mantuvo desde el reclamo administrativo hasta esta instancia su pretensión de que se revisaran los índices utilizados para el cómputo del primer haber. En tales condiciones, corresponde ordenar que dicho cálculo se adecue a los criterios que surgen de la causa E.131.XLIV "Elliff, A.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada por esta Corte con fecha 11 de agosto pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

21) Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

31) Que los planteos del actor relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir.

Por ello el Tribunal resuelve:

declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor y revocar la sentencia con el alcance indicado en el considerando 11; disponer que se redetermine el haber inicial de la prestación según lo -1-

resuelto en la causa AElliff@ y que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado, y confirmar lo resuelto en punto a la tasa de interés según la doctrina de la causa ASpitale@.

N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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