Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Noviembre de 2009, R. 715. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 715. XLIV.

RECURSO DE HECHO Real de Asua, E.;Carlos y otros s/ aso- ciación ilícita Ccausa n1 55.084C.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de V.;Rebeca Michanie en la causa Real de Asua, E.C. y otros s/ asociación ilícita Ccausa n1 55.084C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que con sustento en lo dispuesto en el artículo 13, inc. d, de la ley 23.898, el recurrente solicita que se deje pendiente el pago del depósito intimado por esta Corte a fs.

69/70 hasta tanto recaiga resolución definitiva en la causa principal.

21) Que la interpretación efectuada por el apelante de la normativa aplicable en naturaleza de depósito exigible a los recursos de queja por denegación del remedio federal, revela el interés de diferir el pago al dictado de un pronunciamiento ajeno a esta instancia extraordinaria.

31) Que al respecto este Tribunal tiene dicho que la exención del depósito previo en los recursos de queja deducidos en actuaciones de naturaleza penal no exime a la parte recurrente, en caso de desestimación, del pago de la suma prevista en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 311:2359), más allá de la decisión final adoptada en la causa principal.

Por ello, se desestima el pedido efectuado a fs.

73.

H. saber y estése a lo resuelto a fs. 69/70. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOSM.;- E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Nombres de los recurrentes: V.;Rebeca Michanie, representada por su defen- sor, Dr. E.;David Michanie.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, S.;B. -1-

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