Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Octubre de 2009, S. 1743. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1743. XL.

R.O.

Scagnetti, E.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009 Vistos los autos: A., Elena Celestina c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había ordenado el reajuste del haber del jubilado de conformidad con las disposiciones de la ley 18.037 y dispuso que, a partir del 1° de abril de 1995, la movilidad fuera la dispuesta por el art. 7°, inc. 2, de la ley 24.463, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS vinculados con la vigencia de las leyes 22.955 y 24.019, no guardan relación alguna con el tema en debate ni con el encuadramiento legal dado al caso, circunstancia que obsta al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar la deserción sobre el punto.

  3. ) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir.

  4. ) Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas ASánches@ (Fallos: 328:1602 y 2833) y ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones

    por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

  5. ) Que las impugnaciones de las partes vinculadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo han devenido abstractas, pues los arts.

    16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art.

    22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde adecuar la sentencia a lo dispuesto por el art.

  6. de la citada ley 26.153.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, procedente el de la pensionada, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art.

  7. de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa ASpitale@ citada, revocarla de acuerdo a lo dispuesto en el precedente ASánchez@ mencionado, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR