Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Octubre de 2009, A. 587. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 587. XLIV.

RECURSO DE HECHO A., R.;Mamerto c/ Cive S.A.I.C.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa A., R.M. c/ Cive S.A.I.C.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los planteos relacionados con la vigencia del art. 16, de la ley 25.561 encuentran respuesta en las consideraciones y conclusiones expresadas por esta Corte en la causa C.1642.XLI. "C.;Graña, A.;Carolina c/ Argencard S.A. s/ despido" (sentencia del 16 de mayo de 2006), a las que corresponde remitir en razón de brevedad.

Que, respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, con costas por su orden. Devuélvase el expediente al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber, acumúlese la queja al principal con copia de la sentencia citada y, oportunamente, remítase.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por R.;Mamerto Arias, actor en autos, representado por el doctor M.;Luis Dujovne, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Décima de la Cámara de Trabajo de Córdoba; Juzgado de Conciliación de Segunda Nominación de Córdoba. -1-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR