Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 2009, G. 199. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 199. XLV.

RECURSO DE HECHO G., M.;Aníbal y otros s/ asociación ilícita Ccausa n° 37.919C.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de M.A.G. en la causa G.M.A. y otros s/ asociación ilícita Ccausa n° 37.919C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento con el recaudo establecido en el artículo 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja.

Por ello, se declara inadmisible esta queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día de notificado, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco Ciudad de Buenos Aires y a la orden del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución.

N. y archívese.

R.L.L. -E.;I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

G. 199. XLV.

RECURSO DE HECHO G., M.;Aníbal y otros s/ asociación ilícita Ccausa n° 37.919C.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON DE NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA DISI-3-

G. 199. XLV.

RECURSO DE HECHO G., M.;Aníbal y otros s/ asociación ilícita Ccausa n° 37.919C.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que atento la pena impuesta al recurrente y la condición de trascendente de la presente causa, debe considerarse como incluida en la excepción contemplada en el artículo 11 de la acordada 4/2007.

Previo a tomar una decisión sobre el fondo, solicítense los autos principales y córrase vista al señor Procurador General. E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.;Aníbal Gordon, asistido por el Dr. F.Á..

Tribunal de origen: Sala I, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co- rreccional Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 5. -5-

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